DECRETO N° 1211/19
MODIFICA DECRETO N° 3402/2007. CREACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (IPS) COMO ENTIDAD AUTÁRQUICA.

Publicado en el Boletín N° 20578, el día 05 de Septiembre de 2019.



SALTA, 2 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1211

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO
la Ley N° 7.127 y su Decreto reglamentario N° 3402/2007; y,

CONSIDERANDO:

>Que por conducto del artículo 1° de la citada ley se crea el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) como una entidad autárquica con personería jurídica que se relaciona con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública;

Que dicha entidad tiene por objeto la preservación de la salud de sus afiliados y beneficiarios, debiendo destinar sus recursos prioritariamente a prestaciones de atención de la misma;

Que el punto 5.1.b.5 del artículo 5° del Decreto N° 3402/2007 establece que los afiliados y beneficiarios que inicien el trámite de jubilación o pensión y lo acrediten ante el IPS mantendrán su cobertura por el término de tres meses;

Que para estos casos, las autoridades del Instituto Provincial de Salud entienden conveniente ampliar dicha cobertura hasta la obtención de la jubilación o pensión, o por un plazo máximo de un año desde la acreditación del inicio del trámite previsional, lo que ocurra primero;

Que el Ministerio de Salud Pública tomó debida intervención, concluyendo en la necesidad de implementar las medidas adoptadas en el presente instrumento;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial, y los artículos 1° y 3° de la Ley N° 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el punto 5.1.b.5 del artículo 5° del Decreto N° 3402/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.- Afiliados y beneficiarios que hubieran iniciado el trámite de jubilación o pensión: La cobertura del IPS se mantendrá hasta la obtención de la jubilación o pensión, o por un plazo máximo de un año desde la acreditación del inicio del trámite previsional, lo que ocurra primero”.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministros de Salud Pública, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós








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