DECRETO N° 1225/19
ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS PARA ELECCIONES A CELEBRARSE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA LOS DÍAS 6 DE OCTUBRE DE 2019 (P.A.S.O.) Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2.019 (GENERALES).

Publicado en el Boletín N° 20578, el día 05 de Septiembre de 2019.



SALTA, 4 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1225

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente N° 01-196682/2.019.-

VISTO
la Resolución N° 75/2.019 del Tribunal Electoral de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se propone al Poder Ejecutivo Provincial, que en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 6 de octubre de 2.019 y en las Generales del 10 de noviembre de 2.019, convocadas mediante los Decretos Nº 449/2019 y Nº 450/2019, modificados por el Decreto Nº 466/2019, sea utilizado el mismo plan de ubicación de mesas que el determinado por el Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral para las elecciones nacionales del presente año, con más las mesas correspondientes a los electores extranjeros habilitados para votar en el orden municipal;

Que, asimismo, el mencionado tribunal informa que la Mesa N° 2434 anexa a la Mesa N° 2433 (Municipio General Güemes); la Mesa N° 2544 anexa a la Mesa N° 2543 (Municipio Las Lajitas); la Mesa N° 3516 anexa a la Mesa N° 3523 (Municipio Iruya); la Mesa N° 3847 anexa a la Mesa N° 3849 (Municipio El Potrero) y la Mesa N° 4119 anexa a la Mesa N° 4122 (Municipio San Antonio de los Cobres);

Que resulta necesario establecer su distribución en los Municipios donde los diferentes partidos políticos y frentes electorales postulan candidatos para nominar a cargos electivos provinciales;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en la forma indicada en los Anexos I y II que forman parte del presente decreto, la distribución de mesas receptoras de votos, en los lugares allí descriptos que funcionarán en el territorio de la Provincia, para las elecciones convocadas mediante los Decretos N° 449/2.019 y N° 450/2.019, ambos modificados por el Decreto Nº 466/2019, a celebrarse el día 6 de octubre de 2.019 y el día 10 de noviembre de 2.019.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós



VER ANEXO


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