DECRETO N° 1226/19
ADJUDICACIÓN SIN CARGOS DE INMUEBLES. MATRÍCULAS NºS 1.800, 1.801, 1.802, 1.803, 1.804 Y 1.805 DEL DEPARTAMENTO MOLINOS. PLANO DE MENSURA PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y SUBDIVISIÓN Nº 251.

Publicado en el Boletín N° 20580, el día 09 de Septiembre de 2019.



SALTA, 4 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1226

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 395-222731/18

VISTO la Ley Nº 6.570 y el Decreto Nº 845/1.990; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6.570 y su Decreto Reglamentario Nº 845/1.990, han fijado los objetivos de la política de reordenamiento territorial, política compartida plenamente por las actuales autoridades gubernamentales, previo cumplimiento de los necesarios recaudos legales;

Que dicha ley posibilita a los ocupantes el acceso a la propiedad de la tierra fiscal en la que residen siempre que hayan cumplido con los requisitos de hecho y de derecho exigidos por la legislación;

Que la Dirección General de Inmuebles asignó matrículas individuales, a los distintos polígonos identificados en Plano Nº 251 del Departamento Molinos, para su adjudicación a los beneficiarios según la distribución de uso actual, reconocida por cada uno de ellos;

Que con los informes suministrado por la Dirección de Tierras Fiscales, dependiente de la Dirección Gral. de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, y de los antecedentes documentales obrantes en autos, se acredita la posesión pacífica, pública, actual y continuada en el tiempo por un término mayor a veinte años de los inmuebles identificados con Matriculas Nºs 1800, 1801, 1802, 1803, 1804 y 1805 (original Nº 399) del Departamento Molinos, conforme Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva y Subdivisión Nº 251;

Que, por lo tanto, de conformidad a lo normado por el artículo 18 de la Ley Nº 6.570, corresponde que la adjudicación en propiedad sea realizada sin cargo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 6570 y su Decreto Reglamentario Nº 845/1.990, modificado por su similar Nº 1.944/2.001, se han publicado los edictos correspondientes, habiéndose rechazado la única oposición a la adjudicación propiciada;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado en su oportunidad la intervención que le compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase sin cargo, los inmuebles identificados con Matrículas Nºs 1.800, 1.801, 1.802, 1.803, 1.804 y 1.805 (original Nº 399) del Departamento Molinos, surgidas del Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva y Subdivisión Nº 251, a las personas y en las condiciones establecidas en el nomina que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que los adjudicatarios detallados en el anexo del presente deberán abstenerse por el término de 10 (diez) años, a partir de la adjudicación, de vender, arrendar, dar en aparcería u otras formas el inmueble, fuera de los casos expresamente previstos en la Ley Nº 6.570, prohibiéndose la subdivisión de la unidad adjudicada, sin previa autorización del organismo de aplicación de la citada Ley.

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto, implicará la caducidad automática de la adjudicación, debiéndose restituir al Estado Provincial la propiedad de los inmuebles adjudicados con todo lo edificado, plantado y mejoras que se hubieren realizado.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a confeccionar las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, las que estarán exentas de todo impuesto, gravamen o contribución, facultándose al señor Coordinador de Regularización Dominial y Bienes a la suscripción de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO


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