DECRETO N° 122/24
INSTRUYE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA A DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO PARTICIPATIVO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 8311, PARA LA POSTULACIÓN EN EL CARGO DE JUEZ DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SALTA DE LA DRA. TERESA OVEJERO CORNEJO.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 22 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 122

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

VISTO
la vacante que se producirá en la Corte de Justicia con motivo del cumplimiento del mandato como jueza de dicho Tribunal de la Dra. Teresa Ovejero Cornejo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 156 de la Constitución Provincial, los jueces de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado prestado en sesión pública;

Que, en ese sentido, es propósito del Poder Ejecutivo remitir oportunamente al Senado la propuesta para la designación de la Dra. Teresa Ovejero Cornejo, a fin de cubrir la vacante producida en el Alto Tribunal;

Que con carácter previo a la remisión del pliego correspondiente, resulta necesario instruir al Ministerio de Seguridad y Justicia, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 8311, para que dé inicio al procedimiento establecido en dicha norma, posibilitando la participación de los ciudadanos, colegios profesionales, asociaciones académicas y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, a fin de que puedan exponer sus razones, puntos de vista y observaciones al nombramiento propuesto;

Que, asimismo y a fin de garantizar la transparencia del procedimiento de selección deberá brindarse adecuada publicidad a lo actuado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad y Justicia a dar inicio al procedimiento participativo establecido por la Ley Nº 8311, para la postulación en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta de la Dra. Teresa Ovejero Cornejo, D.N.I Nº 20.232.228.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese



SÁENZ - Domínguez - López Morillo






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