SALTA, 3 de Septiembre de 2019
DECRETO Nº 1220
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 034-11365/09-0 y agregados.
VISTO la solicitud de concesión de agua pública para el Catastro Nº 15.225 del Departamento de Anta; y,
CONSIDERANDO:
Que los señores Mario David, María José, María Laura y Lucas todos de apellido Saravia Zenteno, propietarios de la Matricula N° 15.225, Dpto. Anta, solicitan concesión de uso de agua pública, por subdivisión, Matriculas de origen N° 916, 4530, 7840 - suministros 181, 589 y 590 para irrigar una superficie de 12,500 has., de ejercicio permanente, con un caudal de 6,562 lts./seg., como máximo y una superficie de 24,500has., de ejercicio eventual, con un caudal de 12,862 lts./seg., aguas a derivar del Rio Juramento margen derecha, y;
Que obra en autos copia de cédula parcelaria del catastro solicitante, acreditándose la titularidad registral de los señores Mario David, María José, María Laura, y Lucas todos de apellido Saravia Zenteno, quedando acreditado lo exigido por el artículo 69 del Código de Aguas;
Que los edictos citatorios fueron cumplidos en legal tiempo y forma, sin que se hubiere registrado oposición alguna al otorgamiento de concesión, conforme lo prevé el artículo 51 de la Ley Nº 7.107 y el Decreto Nº 1.502/2000;
Que a través de la Resolución Nº 058/2014, la Secretaría de Recursos Hídricos aconsejó hacer lugar a lo solicitado por los señores Saravia Zenteno;
Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;
Que en virtud de lo establecido por los artículos 46, 47, 69 y 77 del Código de Aguas, Ley Nº 7.017 y el Decreto Reglamentario N° 2299/2003, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase concesión de uso de agua pública, a favor de la Matrícula Nº 15.225, del Dpto. Anta, por subdivisión de las matrículas de origen N° 916, 4530 y 7840, para irrigar una superficie de 12,5000 has., de ejercicio permanente, con un caudal de 6,562 lts./seg., como máximo y una superficie de 24,5000 has, de ejercicio eventual, con un caudal de 12,862 lts./seg., aguas a derivar del Rio Juramento, margen derecha, propiedad de los señores Mario David, D.N.I. N° 20.706.802; María José, D.N.I. N° 20.125.208; María Laura, D.N.I. N° 18.020.813 y Lucas, D.N.I. N° 22.785.584; todos de apellido Saravia Zenteno, con encuadre legal en los artículos 46, 47, 69 y 77 del Código de Aguas -Ley N° 7017 y su Decreto Reglamentario N° 2999/2003
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Pinal - Simón Padrós