DECRETO N° 1221/19
OTORGA BENEFICIO RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS, DERECHOHABIENTES DEL VETERANO DE GUERRA FALLECIDO JORGE HORACIO BARDI.

Publicado en el Boletín N° 20579, el día 06 de Septiembre de 2019.



SALTA, 3 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1221

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. Nº 30277 - 182671/2019.-

VISTO
la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido veterano de guerra Jorge Horacio Bardi, a favor de la señora Mariana Mercedes Chalub, en su carácter de cónyuge supérstite y de Guillermo Mariano, Francisco Llamil y María Emilia, todos de apellido Bardi, en su carácter de hijos menores de 21 años;

Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 2º inciso a) y b) y artículo 3º de la Ley Nº 7.278, modificada por la Ley Nº 7.355;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, a los derechohabientes del Veterano de Guerra fallecido Jorge Horacio Bardi - DNI Nº 7.792.359: Sra. Mariana Mercedes Chalub - DNI Nº 25.801.139, en su carácter de cónyuge supérstite y a Guillermo Mariano - DNI Nº 44.564.722, Francisco Llamil - DNI Nº 45.547.357 y María Emilia - DNI Nº 46.171.566, todos de apellido Bardi, en su carácter de hijos menores de 21 años, en virtud a los considerandos esgrimidos, a partir de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaria General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el Artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




Responsive image Responsive image