SALTA, 3 de Septiembre de 2019
DECRETO Nº 1222
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 034-11370/09-0 y agregados.
VISTO la solicitud de concesión de agua pública para el Catastro Nº 15.219 del Departamento de Anta; y,
CONSIDERANDO:
Que los señores Sebastián, Francisca, Amalia María y Macarena todos de apellido Saravia Zenteno, propietarios de la Matricula N° 15.219, Dpto. Anta, solicitan concesión de uso de agua pública, por subdivisión, matriculas de origen N° 916, 4530, 7840 - suministros 181, 589 y 590, para irrigar una superficie de 12,5has., de ejercicio permanente, con un caudal de 6,562 lts./seg., como máximo y una superficie de 24,5has., de ejercicio eventual, con un caudal de 12,862lts./seg., aguas a derivar del Rio Juramento margen derecha, y;
Que obra en autos copia de cédula parcelaria del catastro solicitante, acreditándose la titularidad registral de los señores Sebastián, Francisca, Amalia María y Macarena todos de apellido Saravia Zenteno, quedando acreditado lo exigido por el artículo 69 del Código de Aguas;
Que los edictos citatorios fueron cumplidos en legal tiempo y forma, sin que se hubiere registrado oposición alguna al otorgamiento de concesión, conforme lo prevé el artículo 51 de la Ley Nº 7.107 y el Decreto Nº 1.502/2000;
Que a través de la Resolución Nº 058/2014, la Secretaría de Recursos Hídricos aconsejó hacer lugar a lo solicitado por los señores Saravia Zenteno;
Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;
Que en virtud de lo establecido en los artículos 46, 47, 69 y 77 del Código de Aguas, Ley Nº 7.017, y su Decreto Reglamentario N° 2299/2003, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase concesión de uso de agua pública, a favor de la matrícula Nº 15.219, del Dpto. Anta por subdivisión, matriculas de origen N° 916, 4530, 7840, para irrigar una superficie de 12,5has., de ejercicio permanente, con un caudal de 6,562 lts./seg., como máximo y una superficie de 24,5has, de ejercicio eventual, con un caudal de 12,862lts./seg., aguas a derivar del Rio Juramento, margen derecha, propiedad de los señores Sebastián, D.N.I. N° 22.146.036; Francisca, D.N.I. N° 26.897.013; Amalia María, D.N.I. N° 24.138.738 y Macarena, D.N.I. N° 32.631.597 todos de apellido Saravia Zenteno, con encuadre legal en los art. 46, 47, 69 y 77 del Código de Aguas - Ley N° 7017, y su Decreto Reglamentario N° 2299/2003.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Pinal - Simón Padrós