DECRETO N° 1235/19
APRUEBA ADENDA Nº 2. CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE SUSCRIPTA CON LA SRA. MARÍA ROSA CUESTA.

Publicado en el Boletín N° 20580, el día 09 de Septiembre de 2019.



SALTA, 4 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1235

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 0110272-45485/2019-0 y agregados.

VISTO la Adenda Nº 2 al Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre la Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía y la señora María Rosa Cuesta, D.N.I. N° 6.343.403; y,

CONSIDERANDO:

Que el Contrato de Locación de Inmueble, celebrado oportunamente, fue aprobado mediante Decreto Nº 539/2017, operando su vencimiento en fecha 28/02/2019;

Que por la citada adenda se prorroga la locación del inmueble por un plazo de doce (12) meses, a partir del día siguiente al vencimiento del contrato original y se renegocia el valor del canon locativo que abonará la Provincia;

Que a fs. 42 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Economía ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente;

Que a fs. 51 se ha dado cumplimiento con la autorización de la Secretaría de Finanzas dispuesta por la Resolución N° 39/2019 del Ministerio de Economía;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Financiamiento ha emitido dictamen legal favorable y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía ha ejercido el control de su competencia;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 6838, su Decreto Reglamentario Nº1448/1996, los Decretos N° 803/2001 y Nº 233/2019 y el artículo 110 de la Ley Nº 8072;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda Nº 2 al Contrato de Locación de Inmueble suscripta entre la Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Economía y la señora María Rosa Cuesta, D.N.I. N° 6.343.403, la que como anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida presupuestaria de la Secretaría de Financiamiento CA 551009000100, CO 413211.1000. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO




Responsive image Responsive image