DECRETO N° 1238/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE ZAHIA NAHIR AYALA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20581, el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 5 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1238

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-278.107/2.017 y Cpde. 1).-

VISTO
el expediente de referencia relacionado con la sanción de destitución por cesantía, que se propone aplicar a la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Zahia Nahir Ayala; y,

CONSIDERANDO:

Que el sumario administrativo se instruyó a fin de esclarecer la situación irregular en que se encontraría la agente Zahia Nahir Ayala, Legajo Personal Nº 22.049, por haber incurrido, presuntamente, en abandono de servicio;

Que una vez sustanciado el procedimiento sumarial, la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante Resolución Nº 14.495/2.019, solicitó el dictado del instrumento legal que disponga la sanción de destitución por cesantía a la referida agente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1.998);

Que en el presente caso tal poder disciplinario estatal fue ejercido, mediante la instrucción de un sumario administrativo, conforme lo ordena el Artículo 175 del Decreto N° 1.490/2014, al tratarse de una falta grave;

Que en este contexto, corresponde decir que la Agente Zahia Nahir Ayala, de acuerdo a los informes agregados a las actuaciones, incurrió en más de diez inasistencias injustificadas durante los años 2.017 y 2018;

Que de manera tal, al encontrarse la sumariada en situación irregular por haber incurrido en abandono de servicio, por medio de la Resolución Nº 40.281/2018 de la Jefatura de Policía de la Provincia se la suspendió preventivamente en el ejercicio de sus funciones, medida que fue ampliada por la Resolución Nº 307/2018 del referido organismo;

Que en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y haberse resguardado el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Nº 1.490/2014 respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el Artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en efecto, se dio a la investigada la oportunidad de tomar vista de las actuaciones y formular declaración de descargo, haciendo uso efectivo de tal derecho. Posteriormente, en cumplimiento con lo normado por el Artículo 199 del Decreto Nº 1.490/2014, al darse por terminadas las actuaciones, se la citó para que presente su alegato, renunciando la misma a hacer uso de su derecho;

Que consecuentemente, y habiendo quedado acreditado el abandono de servicio incurrido por la Agente Zahia Nahir Ayala, la sanción de cesantía solicitada por la Jefatura de Policía de la Provincia en el Artículo 1º de la Resolución Nº 14.495/2019, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 452/2.019 producido por Fiscalía de Estado, corresponde aplicar a la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Zahia Nahir Ayala la sanción de destitución por cesantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, y en el Artículo 118 inciso d) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- por haber transgredido el Artículo 108 inciso b) del citado plexo legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la Destitución por Cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, ZAHIA NAHIR AYALA, DNI Nº 37.163.861, Clase 1.992, Legajo Personal Nº 22.049, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 y en el Artículo 118 inciso d) del Decreto Nº 1.490/2014, por haber transgredido el Artículo 108 inciso b) de la citada normativa, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.-

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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