DECRETO N° 1232/19
SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SEÑOR JUAN CARLOS DÁVALOS. DECLARA EXTINTO EL PODER DISCIPLINARIO DEL ESTADO. SRAS. GLORIA DEL CARMEN BAZÁN, ROSA BEATRIZ CORVALÁN Y TERESA DEL VALLE ALZOGARAY.

Publicado en el Boletín N° 20580, el día 09 de Septiembre de 2019.



SALTA, 4 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1232

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-187345/2011; 158-224812/2011 Y 159-181418/2014.-

VISTO las Resoluciones N°s 4040/2011 y 4620/2011, por la que se ordenó un sumario administrativo a personal docente por presunta falsificación de postítulos; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la constatación realizada por la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, respecto de docentes que denunciaron en su legajo personal antecedentes académicos que presentaban diversas irregularidades;

Que mediante las Resoluciones N° 4040/2011 y 4620/2011, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en contra de cuatro educadores, Gloria del Carmen Bazán, Rosa Beatriz Corvalán, Juan Carlos Dávalos y Teresa del Valle Alzogaray, por presunta transgresión a lo establecido en el artículo 5, incisos 1º y 3º de la Ley N° 6.830 y se los excluyó de los cuadros de orden definitivos 2011 y de los sucesivos, por el periodo determinado por el artículo 15 de la Resolución N° 1851/2008 (fojas 63/64 y 71, respectivamente);

Que a fojas 319/327 se pronunció el Departamento Sumarios de la Dirección General de Personal, mediante Dictamen N° 099/2014, por el cual aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía a los cuatro docentes sumariados, conforme lo establecido por el artículo 47 inciso e) de la Ley N° 6.830, por haber transgredido el artículo 5° incisos 1º) y 3º) de la misma, artículo 11 de la Resolución N° 1851/2008 y 228 del Reglamento General de Escuelas;

Que por su parte, el Dictamen N° 348/2015 de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, sugiere la aplicación de la sanción prevista en la Resolución N° 1185/2008 a los docentes Corvalán y Alzogaray, la sanción de cesantía al docente Dávalos y que se desestime la aplicación de sanciones a la señora Bazán por haberse desvinculado del Estado, con motivo de acogerse al beneficio jubilatorio (fojas 330/332);

Que asimismo, la Fiscalía de Estado emitió el Dictamen N° 306/2017, por el cual aconsejó aplicar la sanción de cesantía a todos los agentes;

Que a fojas 390/391 obra el Dictamen N° 794/2018 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología interpretando que cabría la aplicación del instituto de la prescripción a las docentes Rosa Beatriz Corvalán y Teresa del Valle Alzogaray, en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 281/2018; que respecto a la docente Gloria del Carmen Bazán ha cesado el poder disciplinario de la Administración Pública y que el señor Juan Carlos Dávalos debe ser sancionado, pues fue condenado a la pena de 2 años de ejecución en suspenso e inhabilitación especial perpetua en la causa Penal N° 5177/2017, caratulada: "Dávalos, Juan Carlos s/Estafa y Usurpación de Título” ("Dávalos, Juan Carlos - Estafa y Usurpación de Titulo en concurso real- Rueda, Graciela", Expediente N° 5177/2017, Originario N° 99527/2011 del Juzgado de Instrucción de 2da, Nominación del Distrito Judicial Orán), por resultar autor penalmente responsable de los delitos de fraude a la administración y usurpación de título en concurso ideal, sugiriendo que sea exonerado conforme lo previsto en el artículo 47 inciso f) de la Ley N° 6830;

Que con relación a la sanción de exoneración que se pretende aplicar al docente Juan Carlos Dávalos según Dictamen N° 794/2018 (fojas 390/391), cabe señalar que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función públicas (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), ello teniendo en cuenta que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un Sumario Administrativo, conforme con lo establecido en los artículos 47, 49 y concordantes de la Ley N° 6.830 y el artículo 16 del Reglamento de Investigaciones Administrativas;

Que en este sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación dijo: "La potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar (PTN, Dictámenes. 121:166; 199:175; 243; 620; 253:113; 257:96.), Ello, con independencia de otras sanciones que pudieren corresponder;

Que con respecto al señor Dávalos, cabe mencionar que de la prueba agregada a las actuaciones sumariales, en particular de las agregadas a fojas 9/21, surge que presentó ante la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina un título adulterado con el fin de obtener un mayor puntaje;

Que en efecto, si bien no quedó acreditado que el docente imputado fuera el autor material de la adulteración del título, surge con certeza su presentación ante la Junta y que el único beneficiado o que podría beneficiarse con tal accionar es él, quien, de otro modo, no hubiera acrecentado su puntaje para acceder a la cobertura de cargos docentes;

Que la conducta de este sumariado, resulta especialmente reprochable teniendo en cuenta los fines propios de la educación, pues transgrede deberes fundamentales de todo educador, tales como "Honrar con su vida pública y privada la alta función de educar que le confiere la sociedad toda" -Ley N° 6.830, artículo 5°, inciso 1º);

Que en igual sentido, el Reglamento General de Escuelas, establece que la conducta moral del maestro es parte de la autoridad moral necesaria para el proceso de enseñanza;

Que en razón de los hechos que se le imputaron, el mismo fue sujeto de una causa penal que tramitó ante el Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación, Distrito Judicial Orán, en la que resultó condenado (fojas 376/386);

Que asimismo, la conducta del docente en cuestión importó un descrédito de la función educativa, que lo señala como no apto para desempeñarse en la docencia. En efecto, la presentación de documentos falsificados, aún con independencia de la finalidad perseguida, es una actitud que deriva en la absoluta pérdida de confianza;

Que a fojas 376/386 obran constancias de las actuaciones penales instruidas, en las cuales el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán condenó a Juan Carlos Dávalos a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial perpetua por resultar autor penalmente responsable de los delitos de fraude a la administración y usurpación en concurso ideal (artículos 174 inciso 5°, 247, 54, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal). A su vez, a fojas 439/456, se encuentra agregada la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación - Sala IV, de fecha 26 de octubre de 2018, que resolvió el rechazo del recurso interpuesto por el imputado y la confirmación de la sentencia condenatoria;

Que sin perjuicio de la responsabilidad penal que recae sobre el docente Dávalos, y en atención a que los ámbitos penal y administrativo resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, su conducta configuró una falta administrativa en los términos de la normativa citada precedentemente;

Que consecuentemente, y habiendo quedado probada la falta que se le imputó al sumariado Juan Carlos Dávalos, la medida expulsiva aconsejada por la Dirección General de Personal, de exoneración, resulta ajustada a derecho;

Que en relación a las señoras Corvalán y Alzogaray, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología consideró que ha operado la prescripción liberatoria, teniendo en cuenta que por aplicación del artículo 4° del Decreto N° 281/2018, se ha derogado el artículo 107 del Decreto N° 2734/2007, razón por la que se ha cumplido el plazo de 3 años desde la comisión del hecho establecido por el artículo 48 inciso e), punto 2 de la Ley N° 5546;

Que respecto de la señora Gloria del Carmen Bazán, el órgano jurídico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, aconsejó que se declare extinta la potestad disciplinaria, en razón de haber cesado el poder disciplinario de la Administración, por acogerse al beneficio jubilatorio. Al respecto, esta Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 306/2017 (fojas 367/369) expresó que igualmente correspondía la aplicación de una sanción, no obstante ello, también con respecto a la misma ha operado el instituto de la prescripción, conforme la derogación del artículo 107 del Decreto N° 281/2018, el que ha sido dictado con posterioridad a los dictámenes aludidos y que hace variar el criterio asentado;

Que por lo demás, el procedimiento disciplinario fue desarrollado con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal, garantizándose los derechos esenciales del agente público;

Que en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág-49.-);

Que en autos se comprueba que los sumariados tuvieron la oportunidad de declarar (fojas 178/182, 187/191, 244 y 254/257), ofrecer y producir prueba (fojas 260/261, 263, 267, 269/271 y 272), y de formular los alegatos (fojas 295/296, 300/301, 307/309);

Que en consecuencia, la sanción de exoneración que se procura aplicar al docente Juan Carlos Dávalos resulta en un todo ajustada a derecho;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 351/2019 (fojas 458/460), correspondería aplicar la sanción segregativa de exoneración al docente Juan Carlos Dávalos, en el marco de lo establecido por el artículo 47 inciso f) de la Ley 6.830, por haber infringido con su accionar a lo dispuesto en el artículo 5°, incisos 1º y 3º de dicha norma, el artículo 228 del Reglamento General de Escuelas y los artículos 11 y 15 de la Resolución N° 1851/2008 del entonces Ministerio de Educación.

Que respecto a las docentes Gloria del Carmen Bazán, Rosa Beatriz Corvalán y Teresa del Valle Alzogaray se encuentra extinto el poder disciplinario por aplicación del instituto de la prescripción liberatoria, conforme artículo 48, inciso c), punto 2. de la Ley Nº 5546;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido y aprobado el Sumario Administrativo ordenando por Resoluciones Ministeriales N°s 4040/2011 y N° 4620/2011, en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de exoneración al señor Juan Carlos Dávalos, D.N.I. Nº 25.577.655, maestro especial de agronomía titular en la Unidad Educativa Nº 4309, en el marco de lo establecido por el artículo 47 inciso f) de la Ley 6.830, por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 5, incisos 1º y 3º de dicha norma, el artículo 228 del Reglamento General de Escuelas y los artículos 11 y 15 de la Resolución N° 1851/2008 del entonces Ministerio de Educación.-

ARTÍCULO 3º.- Declárase extinto el poder disciplinario del Estado, respecto de las señoras Gloria del Carmen Bazán, D.N.I. Nº 13.555.237, Sra. Rosa Beatriz Corvalán, D.N.I. Nº 14.843.526 y la Sra. Teresa del Valle Alzogaray, D.N.I. Nº 18.568.289, por aplicación del instituto de la prescripción liberatoria, conforme artículo 48, inciso c), punto 2. de la Ley Nº 5546.-

ARTÍCULO 4º.- Gírese copia de la presente a la Dirección de Personal - Departamento Fojas de Servicios, para el registro en Legajo Personal de las agentes.-

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós




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