DECRETO N° 1244/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. PASCUAL RUBEN GUZMAN.

Publicado en el Boletín N° 20581, el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 6 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1244

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. Nºs. 206454/16, 33817/18, 224840/18-código 321

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor PASCUAL RUBÉN GUZMÁN, contra la Resolución N° 1307/2018 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante, enfermero del Hospital Público de Autogestión "San Bernardo" contra la Resolución N° 53/2018 del Ministerio del rubro;

Que a través de este último acto, se rechazó la solicitud del blanqueo de ítems liquidados como no remunerativos, efectuada por el agente, aclarándose en sus considerandos que de los Códigos reclamados por el mismo (370, 645, 628 y 612), percibe como remunerativo el correspondiente al Código 370 de incentivo a la calidad:

Afirma el impugnante en su recurso, que la Resolución N° 1307/2018 del Ministerio de Salud Pública, carece de los elementos fundamentales incurriendo en vicios graves que afectan el acto administrativo tornándolo nulo, no considerando la totalidad de los hechos, derechos y legislación presentados en el reclamo inicial, manifestando, asimismo, que tal circunstancia ocasiona una disminución en el monto de los aportes jubilatorios que efectuó como trabajador y que se encuentran a cargo del empleador, lo que redunda en una merma en la etapa de pasividad, provocando una liquidación baja en el haber jubilatorio. Por último, concluyó que el acto impugnado viola el principio de legalidad al ser contrario al ordenamiento jurídico el cual no fue valorado, vulnerando sus derechos;

Respecto de los agravios del recurrente, cabe señalar que, la determinación del carácter no remunerativo de los adicionales en cuestión, se estableció por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante los decretos por los cuales fueron creados, tratándose de una decisión de política salarial exclusiva del mismo;

Que resulta necesario precisar el origen de cada uno de los ítems reclamados por el agente Guzmán, a saber: el Código 370 fue determinado en el Decreto N° 1429/2005 el que refiere que los montos en carácter de "incentivo a la calidad" establecidos por la Resolución Ministerial N° 1893/2004 de este Ministerio, adquieren carácter remunerativo, para el personal que se encuentre dentro de los diez años anteriores a la fecha para cumplir la edad y años de aportes para acceder a la jubilación ordinaria, de acuerdo a la escala descripta en dicho instrumento;

Que el Código 645, dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2665/2007 del Ministerio de Salud Pública, estableció el Nivelador de carácter no remunerativo, ni bonificable, para los agentes incluidos en el Estatuto de Trabajadores de la Salud, en carácter de ayuda social y de asignación familiar extraordinaria, concertado en el ámbito de las distintas negociaciones salariales. Dicho Nivelador luego fue modificado por Resolución Ministerial N° 3373/2007 del Ministerio del rubro y ratificado por Decreto N° 3482/2007, concertando el carácter no remunerativo ni bonificable;

Que el Código 628, fijado mediante Decreto N° 1183/2010 estableció en carácter de ayuda social extraordinaria, no remunerativa ni bonificable, el "Adicional Acuerdo Salarial 2010". A partir del 01 de Diciembre de 2010, solo el cincuenta por ciento de su valor se transforma en remunerativo bajo el Código 328;

Que por último, el Código 612, establecido por Resolución Ministerial N° 865/2011 del Ministerio de Salud Pública, aprobado por Decreto N° 4188/2011, creó el equiparador salarial "personal no salarial", comprendido en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud, de manera escalonada;

Que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo establecer los sueldos y escalas salariales de la Administración, por resultar materia de política salarial propia, que guarda estrecha vinculación con la división de poderes y la forma republicana, pilares esenciales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional (artículos 140, 144 inciso 2°, 3° y 4° y 145 de la Constitución Provincial);

Que la Corte de Justicia de Salta señaló que: "Los aspectos vinculados con el gobierno, la administración de la hacienda y patrimonios públicos, y las políticas respectivas, son materias propias de los poderes ejecutivos y legislativo. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias, decidir, en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional. Pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia (…), una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuciones a los otros departamentos de gobierno" (Tomo 70:801; ídem 54:63; 52:757);

Que la decisión adoptada es una típica decisión de política salarial, en base a las facultades discrecionales conferidas a la Administración Pública, que no resulta ni ilegítima, ni arbitraria, según los fundamentos expuestos en los considerandos de los actos dictados a tales fines, por lo que su oportunidad, mérito o conveniencia no son susceptibles de revisión judicial;

Que la resolución cuestionada, al igual que los decretos en los cuales se establecieron los adicionales solicitados, son actos de alcance general, y los actos administrativos de alcance general (Cfr. Artículo 101 de la Ley N° 5.348), como todos los actos estatales incluidas las leyes y las sentencias judiciales, gozan de presunción de legitimidad (Cfr. Fallos 293:133 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal (Sala I "Incidente de apelación medida "Mitjavila, Adrián c/ ANA s/ medida cautelar", 5/5/92 (Del voto de los jueces Morán y Gallegos Fedriani, cons. IX), y además, de ejecutividad (Cfr. LL 1982-A-82 y Diez, Manuel M. Derecho Administrativo, T II, Plus Ultra, Buenos Aires, 1965, p 283), por lo que consecuentemente, la Administración debe aplicarlos y los particulares cumplirlos (Cfr. Fallos 302:1503);

Que al rechazar el recurso de reconsideración formulado en autos, la Administración actuó en un todo conforme a derecho; por lo que correspondería rechazar el recurso jerárquico deducido en estas actuaciones;

Que Fiscalía de Estado y las áreas competentes del Ministerio de Salud Pública han tomado la intervención previa de su competencia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor PASCUAL RUBEN GUZMAN, D.N.I. Nº 13.701.518, enfermero del Hospital Público de Autogestión "San Bernardo" contra la Resolución N° 1307/2018 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuesto en el considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




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