DECRETO N° 1245/19
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO POR LA SECRETARIA DE DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN SALTEÑA DE BÁSQUET FEMENINO.

Publicado en el Boletín N° 20581, el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 6 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1245

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE N° 155 - 65111/19

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto entre la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y la Asociación Salteña de Básquet Femenino; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado convenio la Secretaria de Deportes se comprometió a otorgar una colaboración económica a la referida institución a fin de que pueda afrontar las actividades durante el presente año;

Que han tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto, de la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura Turismo y Asuntos Legales del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes;

Que la competencia está dada por los artículos 26 de la Ley N° 8.053; 1°, 2° y 3° de la Ley N° 6.710; 2° del Decreto N.° 977/86, y 1° inciso j) del Decreto 233/19.

Por ello, en el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el convenio de colaboración suscripto por la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y la Asociación Salteña de Básquet Femenino, el que como anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción de la Secretaria de Deportes del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós



VER ANEXO


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