DECRETO N° 1249/19
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO POR LA SECRETARÍA DE DEPORTES Y LA FEDERACIÓN SALTEÑA DE TAEKWONDO.

Publicado en el Boletín N° 20581, el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 6 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1249

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Expediente N° 155- 106943/19

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto por la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes y la Asociación Salteña de Taekwondo; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado convenio dicha Secretaría se comprometió a otorgar una colaboración económica a la referida institución, a fin de ayudar con los gastos que demandan las actividades durante el presente año;

Que han tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y Asuntos legales del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes;

Que la competencia está dada por los artículos 26 de la Ley N° 8.053, 1°, 2° y 3° de la Ley N° 6.710; 2° del Decreto N° 977/86 y 1° inciso l) del Decreto 1603;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto por la Secretaría de Deportes del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes y la Federación Salteña de Taekwondo representada por su Presidente, la señora Vanesa Natalia Rodríguez D.N.I. n° 33.696.161, el que como anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputara a la partida pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes- Ejercicio Vigente

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministerio de Cultura Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós



VER ANEXO


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