DECRETO N° 124/23
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SRA. MIRTA DEL VALLE GIMÉNEZ Y EL DR. PEDRO SEBASTIÁN GARAY AYARDE.

Publicado en el Boletín N° 21415, el día 17 de Febrero de 2023.



Salta, 15 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 124

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 0110068-108472/2017-Cde 8 y adjuntos.-

VISTO el recurso interpuesto por la señora Mirta del Valle Giménez y el Dr. Pedro Sebastián Garay Ayarde, en contra de la Resolución Nº 13/2021 del Instituto Provincial de Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la mencionada resolución se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por la señora Giménez, en contra de la Resolución Nº 386/2018 del Instituto Provincial de Vivienda que revocó la adjudicación conferida a la recurrente mediante la Resolución Nº 282 de fecha 13 de marzo de 2015, también dictada por el mencionado organismo;

Que con posterioridad, la parte interesada interpuso un nuevo recurso en contra  de la citada Resolución Nº 13/2021, el cual debe ser calificado como recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Nº 5348 -De Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-; ello, en virtud del principio del informalismo receptado en el artículo 144, inciso 1º) del aludido cuerpo legal;

Que en este sentido, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 5167 y su modificatoria Ley Nº 5963, el Instituto Provincial de la Vivienda de Salta constituye un “organismo autárquico y de derecho público, con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme con las disposiciones de la presente ley” (conf. Articulo 3º), previendo como autoridad máxima a “un Presidente designado por el Poder Ejecutivo", resultando “responsable de la administración y conducción” del organismo -conf. articulo 6º);

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5348 dispone que “Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado";

Que sin perjuicio de ello, el artículo 178 del mismo cuerpo legal establece que “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que de esta manera, una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Resolución Nº 13/2021 constituye un acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión definitiva emitida por la autoridad máxima de un ente descentralizado -Instituto Provincial de Vivienda-, por lo que el recurso de alzada resulta formalmente inadmisible;

Que al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que "frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por a vía del recurso de alzada” (CJS Tomo 208:1083);

Que el acto hoy impugnado es definitivo, por que puso fin a la cuestión, y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquéllos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, y se habilitó, en consecuencia, la judicial (CJS, en causas “Fili, A, vs. Provincia de Salta”, Tomo 32, 1º parte B, año 1981 pág. 1.437, “Huidobro Saravia vs. Provincia de Salta", L. 21, Tomo 2, año 1970, págs. 1263/271, entre otros);

Que por todo lo expuesto y atento al Dictamen Nº 172/2022 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar, por ser formalmente inadmisible, el recurso interpuesto en contra de la Resolución Nº 13/2021 del Instituto Provincia de Vivienda;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCRA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por la señora Mirta del Valle Giménez, D.N.I. Nº 30.804.790 y el Dr. Pedro Sebastián Garay Ayarde, D.N.I. Nº 28.072.027, en contra de la Resolución Nº 13.2021 del Instituto Provincial de Vivienda, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo




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