DECRETO N° 124/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21659, el día 27 de Febrero de 2024.



SALTA, 23 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 124

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 321-222949/2023, Nº 07-232490/2023, Nº 159-170149/2023, Nº 422- 51280/2023-Cde. 3, Nº 321-169790/2023-Cde. 1, Nº 321-95252/2023-Cde. 5, Nº 322- 205331/2023-Cde. 5, Nº 234-236587/2023, Nº 234-239397/2023, Nº 234- 236625/2023, Nº 155-233278/2023, Nº 11-244301/2023, Nº 289-235325/2023, Nº 11- 244299/2023, Nº 321-175361/2023-Cde. 6, Nº 234-227877/2023, Nº 244- 229629/2023, Nº 234-242494/2023, Nº 41-243757/2023, Nº 41-241246/2023, Nº 23- 40420/2023-Cde. 13, Nº 239-19432/2023-Cde. 21, Nº 41-238139/2023, Nº 41- 224142/2023-Cde. 7, Nº 234-205127/2023 y Nº 120-268457/23-Cde. 1

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos. Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 25 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo el artículo 31 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), Hospital Público Materno Infantil SE, Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), Dirección de Vialidad de Salta e Instituto de Música y Danza de la Provincia;

Que como consecuencia de lo enunciado en párrafo anterior, es menester reflejar la incidencia en el Presupuesto del Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Que el articulo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Mil Ciento Diecinueve Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Nueve con Sesenta y Nueve Centavos ($1.119.346.239,69), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación, de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXIV integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Noventa y Un Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete ($91.338.857,00), según detalle obrante en los Anexos XXV a XXVII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Setenta y Tres Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Dieciocho con Cincuenta y Nueve Centavos ($73.364.918,59), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVIII de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia, por un monto total de Pesos Seis Millones Trescientos Siete Mil Sesenta con Sesenta Centavos ($6.307.060,60), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.023 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, por un monto total de Pesos Siete Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Nueve Con Sesenta y Ocho Centavos ($7.763.339,68), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 7º- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7o y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE, por un importe total de Pesos Sesenta y Siete Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete ($67.838.857,00), según detalle obrante en el Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Doscientos Millones ($200.000.000,00), según detalle obrante en el Anexo XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12030166, Nº 12067920, Nº 12069048, Nº 12071996, Nº 12072065, Nº 12072096, Nº 12072297, Nº 12072352, Nº 12072371, Nº 12072394, Nº 12072444, Nº 12072451, Nº 12073493, Nº 12075467, Nº 12076676, Nº 12076833, Nº 12076910, Nº 12076985, Nº 12077093, Nº 12077392, 12078671, Nº 12080050, Nº 12080315, Nº 12080456, Nº 12080508, Nº 12080550, Nº 12080976, Nº 12081092, Nº 12101738 y Nº 12133076, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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