DECRETO N° 1241/19
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN, ANEXOS Y EL PROYECTO SOCIAL DE ACCIÓN CONJUNTA CELEBRADOS ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA Y EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20581, el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 5 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1241

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-159550/2019-0

VISTO el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Nación (MSDSN) y el Ministerio de la Primera Infancia (MPI) en el Marco del Plan Nacional de Protección Social, para la ejecución del Proyecto Social de Acción Conjunta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado convenio se suscribe con la Dirección Nacional de Protección Social de la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social del MSDSN, a efectos de establecer los mecanismos de colaboración para la implementación del Proyecto Social de Acción Conjunta, por medio del cual se ejecutará el “Programa de Acompañamiento Familiar” del MPI, destinado a atender situaciones urgentes y prioritarias de pobreza extrema y haciendo con todas las familias procesos educativos para la adquisición de habilidades para el desarrollo tendiente a posibilitar el acceso autónomo a sus derechos como personas, familias y comunidades de la Provincia de Salta;

Que, el citado Programa se encuentra aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 103/17 del Ministerio de la Primera Infancia;

Que el Convenio se celebra con la finalidad de establecer estrechas relaciones de cooperación y articulación, orientadas a la implementación del Proyecto Social de Acción Conjunta, formando ambos instrumentos parte integrante del presente;

Que se proyecta trabajar no solo con los niños y niñas, sino con sus familias y referentes afectivos, para lo cual es criterio del Ministerio de la Primera Infancia, y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Nación (MSYDS) desarrollar el Proyecto bajo la modalidad de gestión asociada a fin de implementar en el norte de la Provincia de Salta, el “Proyecto Social de Acción Conjunta” teniendo en cuenta la multiculturalidad y las condiciones de vida de las familias de la zona;

Que ante coincidencia de objetivos, las partes deciden aunar esfuerzos, acordando que la financiación del presupuesto destinado al rubro recurso humano, será soportado por la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, quedando el inicio y avance de lo proyectado sujeto al cumplimiento de las transferencias comprometidas por mencionada Secretaría, como a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Primera Infancia y al aporte de otros organismos externos invitados a participar;

Que el proyecto contempla un plazo de ejecución de diez meses, contados a partir del mes de marzo, y un plazo de vigencia de trece meses contados a partir de la efectiva recepción de los fondos comprometidos por la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social en la cuenta corriente del Ministerio de la Primera Infancia;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia, tomó la intervención previa que le compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144º de la Constitución de la Provincia de Salta;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración, Anexos y el Proyecto Social de Acción Conjunta celebrados entre el Ministerio de la Primera Infancia y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, representada en este acto por la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social, los que como Anexo forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós



VER ANEXO



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