SALTA, 5 de Septiembre de 2019
DECRETO Nº 1241
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente Nº 1070376-159550/2019-0
VISTO el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Nación (MSDSN) y el Ministerio de la Primera Infancia (MPI) en el Marco del Plan Nacional de Protección Social, para la ejecución del Proyecto Social de Acción Conjunta; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio se suscribe con la Dirección Nacional de Protección Social de la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social del MSDSN, a efectos de establecer los mecanismos de colaboración para la implementación del Proyecto Social de Acción Conjunta, por medio del cual se ejecutará el “Programa de Acompañamiento Familiar” del MPI, destinado a atender situaciones urgentes y prioritarias de pobreza extrema y haciendo con todas las familias procesos educativos para la adquisición de habilidades para el desarrollo tendiente a posibilitar el acceso autónomo a sus derechos como personas, familias y comunidades de la Provincia de Salta;
Que, el citado Programa se encuentra aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 103/17 del Ministerio de la Primera Infancia;
Que el Convenio se celebra con la finalidad de establecer estrechas relaciones de cooperación y articulación, orientadas a la implementación del Proyecto Social de Acción Conjunta, formando ambos instrumentos parte integrante del presente;
Que se proyecta trabajar no solo con los niños y niñas, sino con sus familias y referentes afectivos, para lo cual es criterio del Ministerio de la Primera Infancia, y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Nación (MSYDS) desarrollar el Proyecto bajo la modalidad de gestión asociada a fin de implementar en el norte de la Provincia de Salta, el “Proyecto Social de Acción Conjunta” teniendo en cuenta la multiculturalidad y las condiciones de vida de las familias de la zona;
Que ante coincidencia de objetivos, las partes deciden aunar esfuerzos, acordando que la financiación del presupuesto destinado al rubro recurso humano, será soportado por la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, quedando el inicio y avance de lo proyectado sujeto al cumplimiento de las transferencias comprometidas por mencionada Secretaría, como a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Primera Infancia y al aporte de otros organismos externos invitados a participar;
Que el proyecto contempla un plazo de ejecución de diez meses, contados a partir del mes de marzo, y un plazo de vigencia de trece meses contados a partir de la efectiva recepción de los fondos comprometidos por la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social en la cuenta corriente del Ministerio de la Primera Infancia;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia, tomó la intervención previa que le compete;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144º de la Constitución de la Provincia de Salta;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración, Anexos y el Proyecto Social de Acción Conjunta celebrados entre el Ministerio de la Primera Infancia y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, representada en este acto por la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social, los que como Anexo forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós
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