SALTA, 5 de Septiembre de 2019
DECRETO Nº 1242
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0120158-38603/2015-0
VISTO el expediente de referencia mediante el cual se gestiona la aprobación de la Adenda al contrato de locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Prof. Nieves Analía Berruezo Sánchez, y la Sra. Silvia María del Luján Galli; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 789/17 se aprobó el contrato de locación del inmueble, sito en calle España Nº 951 de la ciudad de Salta, para el funcionamiento de los talleres de la Escuela de Jóvenes y Adultos Nº 7036 “Presidente José Evaristo Uriburu”, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, cuyo vencimiento operó el 02 de Junio de 2019;
Que se suscribió una adenda mediante la cual la Locadora concedió al Locatario una prórroga, hasta el 20 de febrero de 2020;
Que asimismo se modificó la cláusula tercera, respecto al monto de la locación por el período prorrogado, quedando inalterables el resto de las cláusulas de la citada contratación;
Que el Departamento Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado intervención efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;
Que a tales efectos corresponde emitir el instrumento legal que apruebe la modificación antes mencionada;
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 6.838 y su Decreto Reglamentario N° 1.448/1.996, en los Decretos N° 803/2.001 y N° 233/2.019, y en el artículo 110 de la Ley N° 8.072,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda del contrato de locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Prof. Nieves Analía Berruezo Sánchez y la Sra. Silvia María del Luján Galli, D.N.I. Nº 5.890.765, a partir del 03 de junio de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020 inclusive, conforme al considerando expuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07: Ministerio de Educación - SAF 1: Ministerio de Educación - Curso de Acción: 014 - Actividad: 0001- Servicios no Personales - Docencia de Educación Superior - Código: 071014000100.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós