SALTA, 2 de Noviembre de 2018
DECRETO N° 1256
MINISTERIO DE ECONOMÍA
VISTO la Ley N° 8.053 y el Decreto N° 1622/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la mencionada ley faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para su mejor ejecución;
Que, en ese sentido, mediante el artículo 1° del Decreto N° 1622/2017 se aprobaron las macro estructuras ministeriales de la Administración Pública Provincial;
Que, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en todos aquellos aspectos vinculados a la programación económica y financiera de los recursos públicos, resulta oportuno y conveniente efectuar ciertas reestructuraciones orgánicas;
Que, en consecuencia, corresponde suprimir la Secretaría de Planificación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y crear, en su lugar, la Secretaría de Programación Económica y Financiera en la órbita del Ministerio de Economía;
Que la presente restructuración no implica globalmente un incremento del costo en la partida Personal del presupuesto vigente, en el marco de lo establecido por el artículo 1°, inciso f), del Decreto N° 1603/2017;
Que la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 34 y 35 de la Ley N° 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímase la Secretaría de Planificación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a partir de la fecha del presente.
ARTÍCULO 2°.- Creáse, con idéntica vigencia a la prevista en el artículo precedente, la Secretaría de Programación Económica y Financiera dependiente del Ministerio de Economía, incorporándose el cargo de Secretario, el que tendrá carácter de Autoridad Superior - Fuera de Escalafón.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, deberá imputarse a la partida respectiva y al curso de acción correspondiente del Ministerio de Economía - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrenado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, por el señor Ministro de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Yarade - Estrada - Simón Padrós