DECRETO N° 1258/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. BLANCA ASUNCIÓN GONZÁLEZ.

Publicado en el Boletín N° 20581, el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 6 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1258

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 64-181255/2012-0; 1-307124/2017-0.-

VISTO
el recurso jerárquico interpuesto por la señora Blanca Asunción González, en contra de la Resolución Ministerial N° 8213/2017 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado acto administrativo, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora González en contra de la Resolución Ministerial N° 1350/2013;

Que a través de este último acto, se rechazó el pedido de pago del beneficio "Reconocimiento por Servicios Prestados", previsto en el Decreto N° 4955/2008 y en las Resoluciones Ministeriales N° 3DC/2011 y N° 112DC/2011, interpuesto por la recurrente González;

Que en su escrito recursivo, la señora González sostuvo que el único fundamento para denegar el pago residió en que el inicio del trámite jubilatorio se efectuó fuera de plazo establecido por el artículo 1° inciso b), noveno párrafo del Decreto N° 4955/2008, y que por ello al recurrir la Resolución Ministerial N° 1350/2013 rebatió sólo tales fundamentos;

Que asimismo y pese a ello, expresó que en la Resolución N° 8213/2017 se habría introducido una nueva cuestión, a su criterio intempestiva y arbitraria, relativa a la falta de solicitud de turno dentro de los 30 días hábiles. Con relación a ello manifestó que, por razones internas, la Administración Nacional de la Seguridad Social le otorgó tres turnos diferentes y que tal circunstancia en modo alguno le resultaría atribuible a su parte, pues la demora en el trámite se suscitó en el ámbito del organismo previsional, lo que no puede redundar en un perjuicio para ella, recalcando que la denegación del beneficio resultaría arbitraria;

Que señaló que la constancia de turno de fecha 04 de abril de 2012 resultaría suficiente para acreditar que la iniciación del trámite lo fue antes de los 20 días desde el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N° 24.016, y que el nuevo argumento para rechazar su recurso de reconsideración habría sido modificado intempestivamente y que ello cercenaría su derecho de defensa, dado que al interponer el recurso originario no tenía conocimiento de este nuevo argumento, y que por ello no pudo ser motivo de agravio con anterioridad;

Que de las presentes actuaciones, surge que corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto, en tanto las Resoluciones Ministeriales N° 1350/2013 y N° 8213/2017 dictadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, resultaron en un todo ajustadas a derecho, pues han resuelto las peticiones de la señora González de conformidad con lo expresamente establecido por el marco normativo aplicable al caso, constituido por el artículo 1° del Decreto N° 4955/2008, el artículo 1° del Decreto N° 1.571/2000 y las Resoluciones Delegadas Conjuntas N° 3DC/2011 y N° 112DC/2011; mientras que tampoco contienen vicio grave ni evidente alguno que importe afectación a principios ni derechos constitucionales, cuyo restablecimiento la Administración deba procurar;

Que en efecto, la cuestión de fondo debe resolverse en el marco legal citado, por resultar tales normas las vigentes al momento en que la recurrente se encontraba en condiciones para solicitar el beneficio de "Reconocimiento por Servicios Prestados", y al momento en que efectivizó tal solicitud;

Que del análisis de la normativa citada y su aplicación a los hechos surge que la recurrente cumplió los 57 años, el día 25 de marzo de 2.012, y a partir de ese día empezó a correr el plazo de 20 días hábiles para que iniciara los trámites jubilatorios, el cual feneció el día 24 de abril del mismo año; mientras que la señora González dio inicio al trámite jubilatorio el día 04 de abril de 2012, es decir, dentro del plazo legal, por lo que en este aspecto le asiste razón;

Que no obstante ello, de acuerdo con el artículo 4° inciso b) de la Resolución Conjunta N° 3DC/2011 (modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 112DC/2011), la recurrente presentó la solicitud de pago de la asignación extraordinaria en forma extemporánea, en fecha 1 de octubre de 2012, pese a que conforme surge de autos, el turno de ANSES se efectivizó el día 17 de julio de 2012, tras su segunda solicitud en fecha 04 de julio de 2012, es decir, que la mencionada no dio cumplimiento con el plazo legal de 30 días hábiles dispuesto por la normativa en cuestión, que establece: " ... b) Presentar ante la Subsecretaria de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de los treinta (30) dias hábiles posteriores a la presentación referida en el inciso a), la constancia original o copia certificada de la misma, de inicio de dicho trámite en tiempo y forma. En esta presentación deberá solicitar expresamente el pago de la asignación extraordinaria por Reconocimiento por Servicios Prestados...";

Que por las razones señaladas, correspondería tener por iniciado en tiempo y forma el trámite jubilatorio, sin embargo y en atención a que se ha presentado en forma extemporánea la solicitud de pago de la asignación extraordinaria por “Reconocimiento por Servicios Prestados”, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 4°, último párrafo de la Resolución N° 3DC/2011 (según el texto que fuera sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 112DC/2011) y, en consecuencia, rechazar el recurso jerárquico bajo análisis;

Que en virtud de lo expuesto, y habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 241/19, correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Blanca Asunción González en contra de la Resolución N° 8213/2017 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Jerárquico interpuesto por la señora Blanca Asunción González, D.N.I. N° 11.108.487, en contra de la Resolución N° 8213/2017 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós








Responsive image Responsive image