DECRETO N° 125/24
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA PROSEGUR S.A. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 979/2022 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

Publicado en el Boletín N° 21659, el día 27 de Febrero de 2024.



SALTA, 23 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 125

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente N° 0140044-62572/2022-0

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Prosegur S.A., en contra de la Resolución Nº 979/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 688/2023, el Ministerio de Seguridad y Justicia aplicó a la empresa de seguridad “Prosegur S.A", una multa de pesos veinte mil ($20.000), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 apartado I inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 2097/2007, por infracción al artículo 36 de la Ley Nº 7273, en concordancia con el artículo 27 (último párrafo), del mencionado decreto reglamentario;

Que contra la aludida resolución, la firma impugnante interpuso un recurso de aclaratoria solicitando se encuadre correctamente la infracción, considerando que se trata de una falta grave y no gravísima. El mencionado recurso fue rechazado por medio de la Resolución Nº 124/2023;

Que ante tales resoluciones, la citada empresa interpuso un recurso de revocatoria, lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 979/2022, a través de la cual se hace lugar al recurso mencionado y se resuelve aplicar a la Empresa Prosegur S.A. una sanción consistente en una multa de pesos diez mil ($10.000) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 último párrafo y el articulo 29 apartado II inciso c) del Decreto Nº 2097/2007;

Que contra esta última resolución, la mencionada empresa interpuso un recurso jerárquico en legal tiempo y forma, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Nº 5348, por lo que cumple con los requisitos de admisibilidad formal;

Que en dicho recurso, la impugnante reproduce los fundamentos expuestos en sus presentaciones anteriores, insistiendo en que se revea la sanción impuesta, disminuyendo el importe de la multa al mínimo o a la mitad del aplicado, o bien se la sancione con un severo llamado de atención;

Que los argumentos expuestos en el recurso bajo análisis constituyen meras aseveraciones genéricas que no aportan fundamentos serios suficientes para enervar el acto en crisis, más aún cuando la falta cometida se encuentra reconocida por la propia recurrente;

Que de las constancias de autos surge que la sanción fue aplicada en el ámbito del procedimiento administrativo establecido en el Decreto Nº 2097/2007, en el que la Administración reunió pruebas suficientes, las que no fueron desvirtuadas por la recurrente al momento de efectuar su descargo, ni en la etapa impugnativa, no arrimando además elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración deba modificar la decisión adoptada;

Que además la multa impuesta por el Ministerio de Seguridad y Justicia se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 7273 y su Decreto Reglamentario, ya que la sanción pecuniaria a aplicar en caso de una falta grave como la de autos-, puede oscilar entre los pesos mil ($1.000) y pesos diez mil ($ 10.000), conforme lo establecido en el artículo 29, apartado II, inciso c) del Decreto Nº 2097/2007;

Que en este sentido, la multa aplicada se encuentra dentro de los límites fijados y resulta proporcional a la infracción cometida;

Que finalmente cabe señalar, que la decisión recurrida no solo ha sido dictada con debido sustento fáctico y legal que la justifica, sino que tampoco se verifica ilegitimidad alguna en la determinación de la sanción y cuantificación de la multa impuesta;

Que atento al Dictamen Nº 23/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Prosegur S.A., en contra de la Resolución Nº 979/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rechazase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Prosegur S.A., C.U.I.T. Nº 30-57517012-5, en contra de la Resolución Nº 979/2022 a el Ministerio de Seguridad y Justicia, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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