DECRETO N° 1252/19
DESESTIMA PETICIÓN. SRA. MARGARITA INÉS PALAVECINO.

Publicado en el Boletín N° 20581, el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 6 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1252

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 01-182147/2019

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales la señora Margarita Inés Palavecino, docente jubilada provincial, solicita el reconocimiento de la Movilidad al Porcentaje del 82% del haber previsional; y,

CONSIDERANDO:

Que Fiscalía de Estado por Dictamen Nº 443/19 analiza la petición efectuada por la señora Palavecino a lo que manifiesta que la misma es una petición constitutiva de procedimiento y, como tal, debe tramitarse;

Que dicho organismo manifiesta que la provincia de Salta carece de competencia para resolver el pedido efectuado por la jubilada, pues, a raíz del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, no puede reajustar o incrementar los haberes correspondientes a las jubilaciones transferidas al Sistema Nacional;

Que una vez operado el traspaso acordado a través de la Ley Nº 6818, la Provincia de Salta le transfirió a la Nación, todas sus facultades en materia jubilatoria y las obligaciones emergentes del sistema previsional local -excepto las que expresamente se acordaron como pendientes a ese momento, entre las que no se encontraban las de reajustar o incrementar haberes jubilatorios-;

Que por ello, se comprometió a disolver y liquidar la Caja de Previsión Social y a derogar todas las disposiciones vigentes en la materia (artículos 3 y 5 de la Ley citada) delegando en la Nación la facultad de legislar sobre dicha materia (cláusula 1ª del convenio);

Que, asimismo, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, se expidió en pleno en el antecedente “Aguilar, Hugo Roberto” c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios” - Expte. Nº 25200454/2012, concluyendo que la Provincia de Salta no se encuentra obligada a reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales, en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional;

Que Fiscalía de Estado expresa que resulta improcedente que la Provincia de Salta se expida respecto de la petición formulada en autos, por lo que correspondería ordenar el archivo de las actuaciones notificando, previamente, a la interesada;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase la petición formulada por la señora Margarita Inés Palavecino, DNI Nº 6.194.239, sobre el reconocimiento de la movilidad al porcentaje del 82% del haber previsional, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Ordénase el archivo de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós




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