DECRETO N° 1264/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE LUIS SEBASTIÁN BARRAZA.

Publicado en el Boletín N° 20583, el día 12 de Septiembre de 2019.



SALTA, 9 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1264

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expte. Nº 295-99.046/2.018-0 y Agreg.-

VISTO
las actuaciones sumariales instruidas por la Dirección General de Personal en contra del agente Luis Sebastián Barraza, Operador Telefónico del Sistema de Emergencias 9-1-1 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del informe del Programa de Recursos Humanos del Sistema de Emergencias 9-1-1, quien puso en conocimiento de las autoridades superiores la situación irregular del agente Luis Sebastián Barraza, en relación a que el citado habría solicitado carpeta médica para los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2.017 y para el día 1 de abril de 2.018, no habiendo justificado esta última inasistencia y habiendo realizado en los días señalados diversas presentaciones en vivo con un grupo musical que integra, a pesar de encontrarse usufructuando licencia por enfermedad;

Que mediante la Resolución Nº 696/2.018 el Ministerio de Seguridad dispuso la instrucción del sumario administrativo en contra del mencionado agente a través de la Dirección General de Personal, a fin de investigar los hechos mencionados y, en su caso, deslindar la responsabilidad administrativa que le pudiere corresponder al agente por la supuesta transgresión a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 5.546 -Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Salta-, en los artículos 18, 38 y 97 del Decreto N° 4.118/1.997 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias-, y en los artículos 1°, 57, 72 y 74 del Decreto N° 2.015/2.014 -Régimen Especial de Empleo para el personal civil que presta servicios en el ámbito del Sistema de Emergencias 9-1-1-;

Que sustanciado el sumario administrativo, luego del cierre y clausura de la instrucción, la citada Dirección General emitió el Dictamen N° 025/2.019 aconsejando la aplicación de la sanción expulsiva de cesantía al señor Barraza, por encontrarse la conducta desplegada por el agente encuadrada en lo dispuesto en el artículo 32, inciso f), de la Ley Nº 5.546, por haber transgredido lo prescripto en los artículos 38, 97 y concordantes del Decreto Nº 4.118/1.997;

Que en este contexto, corresponde señalar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., año 1.998, pág. 409), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Nº 2.734/2.007 -Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Salta-;

Que de las constancias de autos, en especial de la grabación fílmica, las capturas de pantalla de la cuenta del sumariado en la red social facebook, las planillas agregadas por el Sistema de Emergencias 9-1-1, el Informe Nº 10, el Dictamen Nº 583/2.018 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, y el Dictamen Nº 25/2.019 del Departamento Sumarios de la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación, quedó acreditado que el agente Luis Sebastián Barraza incurrió en la causal prevista en el artículo 97, in fine, del Decreto N° 4.118/1.997, simulación de enfermedad con el fin de obtener licencias o justificación de inasistencias;

Que ello es así, en tanto que, luego de que le fuera denegado el cambio de turno por parte de sus superiores, el agente solicitó licencia médica por razones de salud los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2.017 y el día 1 de abril de 2.018, y a pesar de ello realizó presentaciones en vivo con la banda musical que integra en un medio de comunicación televisivo de la ciudad de Tartagal y en las localidades de Mosconi, Aguaray y Salvador Mazza;

Que, asimismo, corresponde señalar que las faltas cometidas resultan comprobadas, sumado a la falta de compromiso y contracción a sus responsabilidades laborales, encuadrando su conducta en lo dispuesto en los artículos 8º, inciso g), y 32, inciso f), de la Ley 5.546, en los artículos 18, 38 y 97 del Decreto Nº 4.118/1.997, y en los artículos 1º, 72, 74 y 75 del Decreto Nº 2.015/2.014;

Que al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación sostuvo que “La potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar (conf. P.T.N., en Dictámenes 121:166; 199:175; 243; 620; 253:113; 257:96, entre otros);

Que como es sabido, todo procedimiento disciplinario debe desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal, sólo de esa manera, se garantizan los derechos esenciales del agente público (conf. Marienhoff, Miguel S., en ob. antes cit., pág. 436);

Que a su vez, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (conf. CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado a ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos (conf. Canosa, Armando N., “El debido proceso en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As., año 2.005, pág. 49);

Que al respecto corresponde señalar que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en tal sentido, en resguardo de su derecho de defensa y debido proceso legal, el agente Barraza tuvo oportunidad de realizar el correspondiente descargo, sin que sus argumentos logren rebatir las constancias que acreditan su responsabilidad por los hechos que se le atribuyen, así también pudo ofrecer, aportar e impugnar prueba y tomar vista de la causa;

Que en consecuencia, y habiendo quedado suficientemente probada la falta grave cometida por el sumariado, la sanción expulsiva aconsejada por la Dirección General de Personal, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 416/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al señor Luis Sebastián Barraza, agente del Sistema de Emergencias 9-1-1 de la ciudad de Tartagal, la sanción de destitución por cesantía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8º, inciso g), y 32, inciso f), de la Ley Nº 5.546 -Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Salta-, 18, 38 y 97 del Decreto Nº 4.118/1.997 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias-, y 72, 74 y 75 del Decreto Nº 2.015/2.014 -Régimen Especial de Empleo para el Personal Civil del Sistema de Emergencias 9-1-1-;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Operador Telefónico del Sistema de Emergencias 9-1-1, Centro Operativo de Tartagal, señor Luis Sebastián Barraza, D.N.I. Nº 29.889.926, agente de planta permanente, Agrupamiento Técnico-Subgrupo 1- Adicional de Emergencias VI del Programa Demanda Ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8º, inciso g), y 32, inciso f), de la Ley Nº 5.546 -Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Salta-, por infracción a lo dispuesto en los artículos 18, 38 y 97 del Decreto Nº 4.118/1.997 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias- y en concordancia con los artículos 72, 74 y 75 del Decreto Nº 2.015/2.014 -Régimen Especial de Empleo para el Personal Civil del Sistema de Emergencias 9-1-1-, ello en mérito a los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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