DECRETO N° 1265/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. RAÚL OSCAR FERRAROTTI.

Publicado en el Boletín N° 20583, el día 12 de Septiembre de 2019.



SALTA, 9 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1265

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 12326/17-código 74

VISTO las presentes actuaciones, por la cuales se tramita la aplicación de la sanción de cesantía del señor Raúl Oscar Ferrarotti, personal de planta permanente dependiente del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S), y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de los informes del Jefe de Personal del citado Instituto Provincial de Salud de Salta, quien puso en conocimiento del Director Ejecutivo del referido Instituto que el agente Ferrarotti incurrió en la décima cuarta falta discontinua en el año 2.017, numerosas impuntualidades, cuarenta días de suspensión en el curso de los once meses anteriores y exceso en las veinticuatro horas de permisos particulares;

Que la Dirección del citado Instituto resuelve aplicarle la sanción de cesantía, en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Decreto N° 4118/1997, requiriéndose el pertinente descargo del agente;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante el inicio de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley N° 5546 y en el artículo 88 del Decreto N° 4118/1997, ello así toda vez que el agente Ferrarotti reviste condición de empleado de planta permanente, por lo que se encuentra alcanzado por las disposiciones del "Estatuto del Empleado Público" y del Decreto N° 4.118/97 "Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias";

Que de acuerdo a los Informes del Jefe de Personal del Instituto Provincial de Salud de Salta, los Dictámenes de la Asesoría Letrada del citado organismo, las notificaciones al agente Ferrarotti, la intervención del Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta y los descargos efectuados por el sumariado (Resolución N° 472-D/18), quedó acreditado que el agente Ferrarotti incurrió en la causal de abandono de servicio, lo que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, prevista en el artículo 39 de la Ley N° 5546;

Que la Ley N° 5.546, en su artículo 36 incisos a), b) y c) y el Decreto N° 4.118/1997, en sus artículos 88 y 97, establecen el régimen de sanciones disciplinarias de los agentes públicos, disponiendo la sanción de cesantía, entre otros motivos, cuando el agente exceda las diez inasistencias injustificadas y discontinuas en el año, cuando incurra en nuevas faltas que den lugar a suspensión, habiendo sufrido en los once meses anteriores treinta días de suspensión disciplinaria o cuando incurriere en abandono de servicio sin causa justificada. Por su parte, el artículo 99 del citado decreto prevé que el uso de salidas por razones particulares sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen de licencias, justificaciones y franquicias, será considerado abandono de servicio. Todo lo expuesto, ha quedado configurado en autos, razón por la cual, resulta aplicable lo normado;

Que corresponde señalar que el procedimiento realizado en estos obrados se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden, pues de las constancias que rolan en el expediente surge que el señor Ferrarotti contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, según se corrobora en autos;

Que habiendo quedado probadas las faltas que se le imputan al agente, la medida expulsiva sugerida, resulta ajustada a derecho;

Que la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 234/2019 y el Programa Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Con vigencia al 14 de noviembre de 2017, aplícase la sanción de cesantía al señor RAÚL OSCAR FERRAROTTI, D.N.I. Nº 28.261.525, dependiente del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 5546, por infracción al artículo 36 incisos a), b) y c) de dicha norma y artículos 88, 97 y 99 del Decreto N° 4118/1997.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós



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