DECRETO N° 1266/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE DARÍO ALBERTO DÍAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20583, el día 12 de Septiembre de 2019.



SALTA, 9 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1266

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 149-226.053/2.018 y agregados.-

VISTO
el expediente de referencia relacionado con la sanción de destitución por exoneración, que se propone aplicar al Agente de la Policía de la Provincia de Salta Darío Alberto Díaz; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del Informe de Relevancia de fs. 11/13. Según surge del mismo, el sumariado, habiendo cumplido funciones de cuartelero en la Sub Comisaria 9 de Julio de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, permitía el ingreso de elementos prohibidos a los detenidos;

Que los hechos investigados dieron, además, origen a la causa A.P. Nº 543/18 caratulada “S/Suministro de estupefacientes agravado en grado de tentativa, incumplimiento de los deberes de funcionario público”, con intervención del Juez de Garantía Nº 1 de Orán, quien ordenó su detención;

Que a fs. 192/194, se libró informe final conclusivo del procedimiento administrativo y a continuación se emitió el Dictamen Nº 079/2.019, en el cual se aconseja declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Agente Díaz y destituirlo por exoneración, de conformidad con lo previsto por el Artículo 61º inciso b) de la ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 30º inciso c) de dicho cuerpo normativo y a los Artículos 107º y 108, inciso v) del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que en este contexto, corresponde decir que, la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo, conforme lo ordena el Artículo 190º, inc. a) del Decreto Nº 1.490/14 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que de acuerdo a las conclusiones sumariales, dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Nº 079/2.019, y demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que el sumariado introducía elementos prohibidos en la Comisaría, a fin de ser vendidos a los detenidos;

Que asimismo, corresponde decir que los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía, los cuales son: “Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución” previsto en el Artículo 30º, inciso c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial., Dichas conductas además, tomaron estado público, y provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que en relación a ello, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “…en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego [CJS, 25-4-2007. “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta- Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 29.145/06)];

Que sin perjuicio de lo manifestado, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en autos se comprueba que el Agente Díaz realizó su correspondiente descargo y tuvo la oportunidad de aportar pruebas y formular alegato en los términos del Artículo 199º del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas administrativas que se le imputan al sumariado, la sanción de exoneración solicitada por la Secretaría de Seguridad mediante el Dictamen Nº 079/2.019, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 357/2.019 de Fiscalía de Estado corresponde aplicar al Agente de Policía de la Provincia Darío Alberto Díaz, la sanción de destitución por exoneración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61º inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 30º inciso c) del citado plexo normativo, concordantes con el Artículo 107º y Artículo 108º, inciso v) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- y con el agravante previsto en el Artículo 140º inciso b) del citado cuerpo legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Agente de Policía de la Provincia de Salta, Darío Alberto Díaz, DNI Nº 34.721.285 , Legajo Personal Nº 20.994, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61º inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 30º inciso c) del citado plexo normativo, concordantes con el Artículo 107º y Artículo 108º, inciso v) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- y con el agravante previsto en el Artículo 140º inciso b) del mismo cuerpo legal.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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