DECRETO N° 126/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20927, el día 17 de Febrero de 2021.



SALTA, 08 de Febrero de 2021

DECRETO Nº 126

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 329-118.045/2020 y agregados.

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 46 de la citada norma, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensorías, asesorías de incapaces y fiscalías, precediéndose a ampliar las plantas de cargos en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.173, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 46 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por Ley Nº 8.178, por un importe total de $ 1.186.781.176,67 (pesos un mil ciento ochenta y seis millones setecientos ochenta y un mil ciento setenta y seis con sesenta y siete centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXVIII integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $ 32.664.421,69 (pesos treinta y dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno con sesenta y nueve centavos), según detalle obrante en Anexos XXIX a XXXIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10094449, 10141009, 10141037, 10141045, 10141047, 10141366, 10141390, 10141433, 10141480, 10144039, 10144044, 10144095, 10144676, 10144832, 10146796, 10146925, 10146938, 10147080, 10147537, 10148240, 10153925, 10154438, 10156514, 10158180, 10160141, 10160204, 10161126, 10163820, 10166094, 10167247, 10167290 y 10167623, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO


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