DECRETO N° 126/22
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. HUGO EZEQUIEL GIMÉNEZ.

Publicado en el Boletín N° 21172, el día 14 de Febrero de 2022.



SALTA, 8 de Febrero de 2022

DECRETO Nº 126

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-147275/2019-9 y adjuntos.-

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo Ezequiel Giménez, en contra del Decreto Nº 746/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se dispuso la destitución por exoneración del Cabo Giménez, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso b) de de Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 inciso c) del mismo plexo normativo y a los artículos 104, 105, y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014 (Reglamentación de la Ley Orgánica Policial), agravado por lo dispuesto en el artículo 140 inciso b) del mencionado texto legal;

Que en contra del mencionado acto administrativo, el recurrente interpone un recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que procede su tratamiento;

Que el recurrente se agravia porque considera que los elementos que conforman el plexo probatorio reunido e incorporado en autos no resultan suficientes para determinar el grado de certeza de su responsabilidad;

Que los planteos, en este sentido, son infundados y deben desestimarse ya que no surgen dudas de la gravedad de la falta cometida por el agente Giménez y consecuentemente de la responsabilidad de la sanción, en razón a que el decreto impugnado se encuentra debidamente motivado y fundado;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionabilidad, por cuanto contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CN Fes Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LLM 2C00-c 151- DJ, 2000-3-90);

Que, el Decreto Nº 746/2021 no contiene vicio alguno que lo nulifique, ni por ende, lo torne revocable, al haber sido dictado por autoridad competente de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable;

Que no obstante lo expuesto, cabe considerar que la Ley Nº 6193 del Personal Policial dispone que la violación de los deberes de los mismos, hará pasible a los responsables de diversas sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los códigos especiales determinen para el personal policial;

Que cabe tener presente que, de las constancias de autos, la imputación administrativa ponderó que los hechos acreditados lo inculpaban por infracción al régimen del Servicio Policial, independientemente de quedar o no desligado de la comisión del ilícito criminal;

Que, en esta instancia recursiva, no se agregó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se imputan al sumariado, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido, al configurar su conducta una falta administrativa muy grave, en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que en efecto es del caso destacar, que en materia disciplinaria la jurisprudencia sostuvo que “La graduación de las sanciones pertenece, en principio al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa (...), y sólo son revisables por la justicia en los supuestos de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta (CN Fed. Contencioso Administrativo, Sala III, “Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. c. Dirección Nac. de Migraciones”, 03/02/2000, LL, 2000- F, 972);

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 355/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo Ezequiel Giménez;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo Ezequiel Giménez, D.N.I. Nº 32.045.801, en contra del Decreto Nº 746/2021, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese



SÁENZ - Cornejo - López Morillo






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