DECRETO N° 126/24
APRUEBA CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL. DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA PRÓRROGA DE LA LEY Nº 8363 DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EJERCICIO 2024 ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21662, el día 01 de Marzo de 2024.



SALTA, 28 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 126

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011 -15741/2024-0

VISTO la Ley Nº 8416 promulgada por Decreto Nº 7/2024 de fecha 09.01.2024, que prorroga para el Ejercicio 2024 la Ley Nº 8363 de Presupuesto General del Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que debe aprobarse con vigencia al 01.01.2024 una apertura institucional acorde a la distribución presupuestaria efectuada para cada Jurisdicción y Entidad por la Ley de Presupuesto Ejercicio 2024, compatible con el esquema previsto en la Ley Nº 8171 "Del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado” y su modificatoria (Ley Nº 8274);

Que el artículo 17 de la Ley Nº 8363 establece que se considerarán créditos presupuestarios originales del Ejercicio 2023 los establecidos en la Clasificación de Recursos por Rubro y en la Clasificación de Gastos por Objeto;

Que los créditos presupuestarios de
erogaciones correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo fueron aprobados a nivel consolidado para cada una de ellas según consta en la Ley Nº 8363, restando efectuar su distribución por categorías de Curso de Acción y/o Unidad de Organización;

Que el artículo 34 de la ley citada precedentemente faculta al Poder Ejecutivo a efectuar dicha distribución analítica entre las categorías de Curso de Acción y/o Unidad de Organización de cada Jurisdicción y Entidad de su competencia;

Que tal distribución, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 8363, corresponde efectuarse acorde a la apertura de cuentas presupuestarias en uso en el sistema de administración financiera;

Que conforme surge del artículo 1º de Decisión Administrativa Nº 19/2023, la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales (UCEPE) actuará en el ámbito del Ministerio de Infraestructura;

Que en virtud de ello, corresponde que se transfieran los créditos presupuestarios que se asignen originalmente a tal organismo en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que el artículo 31 de Ley 8363 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios;

Que, asimismo, es necesario definir los responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, en cumplimiento de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Nº 8363;

Que a los fines previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 8363 es necesario instruir a los Servicios Administrativos Financieros (SAF) sobre procedimientos a seguir en todo lo relacionado a la rendición de recursos propios;

Que en igual sentido deben estipularse normas atinentes a optimizar el manejo presupuestario relacionado con la centralización de determinados gastos;

Que se hace necesario requerir que toda la información involucrada en estos procesos sea presentada en tiempo y forma a los órganos competentes para su seguimiento, evaluación y control;

Que es menester destacar que el incumplimiento de las presentes normas por parte de los responsables será considerado una falta de carácter grave y objeto de las sanciones pertinentes;

Que resulta necesario disponer los niveles de autorización para efectuar reestructuraciones presupuestarias, tanto en los créditos asignados como en la composición, estructura y definición de los cursos de acción, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8363 en el tercer párrafo del artículo 31 y en el inciso i) del artículo 49;

Que al fin previsto precedentemente se hace necesaria la intervención de los respectivos Servicios Administrativos Financieros (SAF), los cuales desarrollan, entre otras tareas, la función financiera, regulando la ejecución de los gastos e ingresos, administrando el tesoro y contabilizando las transacciones relacionadas con las compras y contrataciones de bienes y servicios;

Que toda modificación presupuestaria tiene incidencia económica y financiera, por lo que es necesario disponer la comunicación, por medio fehaciente, al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de los actos administrativos que surjan de la aplicación del presente decreto, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario;

Que conforme lo establece el artículo 16 de la Ley Nº 8363, ante la eventual insuficiencia de crédito presupuestario para atender el gasto en personal, en el inciso correspondiente o la que se produzca en otros gastos que tengan relación con el costo salarial, debe determinarse la metodología mediante la cual se proceda a la habilitación de los créditos necesarios;

Que en algunos casos la contrapartida de este gasto debe reflejarse transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos;

Que lo considerado precedentemente se sustenta en lo previsto por el artículo 9º último párrafo de la ley de contabilidad vigente, el cual establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente, dentro del ejercicio, operaciones que en lo inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que debe establecerse con cargo a qué organismo de Administración Central se efectuará el registro presupuestario por imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados respecto a Bienes Preexistentes;

Que el artículo 30 de la Ley Nº 8363 establece que la Oficina Provincial de Presupuesto es el órgano rector a cargo del Sistema Presupuestario;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con vigencia al 01.01.2024 la clasificación institucional obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, la que será utilizada a los fines de la identificación del movimiento presupuestario de cada organismo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase con vigencia al 01.01.2024 la distribución analítica de los créditos correspondientes a la prórroga de la Ley Nº 8363 de las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, según detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con vigencia al 01.01.2024 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 8363, la nómina de responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, que el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase con vigencia al 01.01.2024 y con encuadre en el artículo 31 de Ley 8363, la transferencia de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, según detalle obrante en el Anexo IV que forma parte integrante del presente decreto, que tiene por finalidad adecuar los créditos presupuestarios asignados a la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales (UCEPE).

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 8363, los titulares de cada Servicio Administrativo Financiero (SAF) son responsables de registrar diariamente los ingresos percibidos en el sistema informático, debiendo remitir conforme lo dispuesto en el artículo 12 de Decreto Nº 45/2024, la información relacionada al movimiento mensual de tales recursos y gastos ocurridos, como así también la presentación de las rendiciones correspondientes, todo ello previa intervención de la Unidad de Sindicatura Interna (U.S.I.).

Asimismo, a efectos de reflejar debidamente tal movimiento en la ejecución presupuestaria de cada Jurisdicción o Entidad, deberá darse estricto cumplimiento a la información que sea requerida oportunamente por la Oficina Provincial de Presupuesto.

La Unidad de Sindicatura Interna (U.S.I.) que corresponda, será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos, debiendo informar a la Secretaría de Finanzas y Sindicatura General de la Provincia el incumplimiento por parte del Servicio Administrativo Financiero (SAF) hasta el día 10 (diez) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si este fuera inhábil. La Secretaría de Finanzas coordinará acciones a fin de efectuar los ajustes que sean necesarios en la asignación de la cuota compromiso de gastos.

Los saldos que al cierre del ejercicio no se hubieran utilizado deberán ser depositados en la cuenta Rentas Generales dentro del plazo establecido por Circular de Cierre de Ejercicio que emita la Contaduría General de la Provincia, salvo que se trate de fondos que, por amparo de algún instrumento legal, sean de carácter acumulativo o se deban mantener disponibles en una determinada cuenta bancaria. En idéntico plazo, los fondos que no sean depositados deberán informarse a la Tesorería General de la Provincia y a la Secretaría de Finanzas, invocando el derecho que les asiste e indicando sus saldos al 31.12.2024.

El incumplimiento de las tareas indicadas en el presente artículo será considerado una falta grave y objeto de las sanciones pertinentes a los responsables de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido con relación a los conceptos de gastos cuyo manejo presupuestario se realiza en forma centralizada y los que a continuación se detallan, correspondientes a Administración Central por Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, cuál es el organismo habilitado para efectuar movimientos e imputaciones presupuestarias de los mismos, sin perjuicio que las partidas específicas se encuentren habilitadas en distintas Jurisdicciones:

CONCEPTO ORGANISMO HABILITADO

a) Gastos en Personal (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

b) Seguros por Riesgo de Trabajo (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

c) Servicios Básicos (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

d) Alquileres (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

e) Seguros Parque Automotor (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

f) Servicios de Limpieza (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

g) Servicios de Transporte y Almacenamiento (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

h) Coparticipación y Aportes a Municipios (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

i) Participación Ley Nº 7121 al I.P.P.I.S. Contaduría General de la Provincia

j) Participación Colegio de Escribanos Contaduría General de la Provincia

k) Fondo Compensador Municipal Contaduría General de la Provincia

I) Transferencias por Gastos en Personal (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

m) Servicios de la Deuda Pública Contaduría General de la Provincia

n) Obras Secretaría de Financiamiento y Planificación Financ. Sec. Financiamiento y Planific. Financ.

o) Comisiones Bancarias (Centralizadas) SAF Min. Economía y Servicios Públicos

p) Control de Ausentismo Laboral SAF Gobernación

q) Combustibles, Lubricantes y Reparaciones (Centralizados) SAF Gobernación

r) Difusión de los Actos de Gobierno SAF Gobernación

s) Plan de Conectividad SAF Gobernación

t) Fondo de Promoción Turística (CA 041010000500) SAF Gobernación

u) Transferencias a SAETA SAF Min. Gobierno, DDHH y Trabajo

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido el procedimiento que se delega en Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo para llevar a cabo modificaciones presupuestarias, debiéndose tener en cuenta que, en lo referente a gastos, en ningún caso podrán disponerse transferencias de Gastos de Capital a Gastos Corrientes, siendo necesario para ello y toda otra modificación no contemplada en el presente artículo, la instrumentación de la misma a través de decreto:

a) Toda modificación en los créditos presupuestarios de una Jurisdicción o Entidad, referidos a recursos y/o gastos, deberá ser efectuada a través de la emisión de Resolución Ministerial o instrumento equivalente de su titular, iniciada por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) pertinente.

En el caso de la Jurisdicción identificada presupuestariamente como 01 (Gobernación) se entenderá por titular, en función del origen de la gestión, a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Coordinación Administrativa de la Gobernación, Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas, Coordinación Interministerial, Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario y Secretaría de las Personas Mayores.

La Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda deberán emitir Resolución de Presidencia o instrumento equivalente, no pudiendo los titulares de dichas Entidades delegar esta facultad.

Las modificaciones a Metas e Indicadores de Gestión definidas en aquellos cursos de acción habilitados en cada Jurisdicción o Entidad, y aprobados por el artículo 33 de la Ley Nº 8363, deberán instrumentarse de acuerdo a lo previsto en el presente inciso.

b) Toda modificación en los créditos presupuestarios a efectuarse entre distintas Jurisdicciones o entre distintas Entidades, deberá materializarse a través de la emisión de Resolución Ministerial Conjunta o instrumento equivalente.

c) El Ministerio de Infraestructura, a través de la emisión de Resolución de ese organismo, está facultado para efectuar modificaciones en los créditos presupuestarios referidos a obras públicas de las jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo. Tal facultad comprende a todo tipo de modificaciones, ya sean éstas dentro de cada jurisdicción o entre distintas jurisdicciones.

Las modificaciones tramitadas por Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda, referidas a obras públicas, deberán contar con aprobación del Ministerio de Infraestructura.

Las erogaciones a atenderse con fondos afectados no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión, excepto en los casos autorizados en el artículo 2º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto el 27 de Febrero de 2002, Ley Provincial Nº 7209. A tal efecto los créditos presupuestarios pertinentes se habilitarán con fuente de financiamiento 100 (Libre Disponibilidad).

d) El Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la emisión de Resolución de ese organismo, está facultado para efectuar modificaciones en los créditos referidos a obras públicas cuyo manejo presupuestario corresponde a la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera. Tal facultad comprende a todo tipo de modificaciones, ya sean éstas dentro de cada jurisdicción o entre distintas jurisdicciones.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos queda facultado para realizar transferencias de partidas entre distintas jurisdicciones, las que serán ratificadas por decreto con refrendo de su titular y el del titular de la Secretaría General de la Gobernación.

e) Toda modificación en los créditos presupuestarios cuyo manejo centralizado corresponda a Contaduría General de la Provincia conforme lo dispuesto por artículo 6º del presente instrumento, deberá materializarse a través de la emisión de Resolución o instrumento equivalente de su titular.

f) Toda modificación en los créditos presupuestarios cuyo manejo centralizado corresponda al Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Gobernación conforme lo dispuesto por el artículo 6o del presente instrumento, deberá materializarse a través de la emisión de Disposición o instrumento equivalente de su titular.

g) Toda modificación presupuestaria en Administración Central que impacte en los créditos asignados a los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, deberá instrumentarse a través de Decreto. El expediente administrativo con el cual se gestione tal modificación deberá explicitar la apertura de las partidas de gastos en tales Entidades como consecuencia de dicha modificación.

Todo expediente administrativo mediante el cual se tramite una modificación presupuestaria en las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo deberá formalizarse con: i) informe fundado del titular del Servicio Administrativo Financiero, ii) dictamen de Asesoría Legal cuando el monto de la operatoria supere el importe de Pesos un millón ($1.000.000), iii) evaluación de la Unidad de Sindicatura Interna (USI) y iv) aprobación del titular de la Jurisdicción o Entidad. Para el caso de partidas que se rebajan, excepto aquellas financiadas con recursos propios y/o afectados o referidas a trabajos públicos, el informe del titular del Servicio Administrativo Financiero deberá incorporar la proyección de tales partidas hasta la finalización del ejercicio.

Las modificaciones tramitadas bajo el procedimiento establecido en apartado e) del presente artículo quedan exceptuadas del cumplimiento de las formalidades exigidas en párrafo precedente.

La excepción dispuesta precedentemente también será de aplicación para la incorporación de recursos percibidos en concepto de Aportes No Reintegrables del Tesoro Nacional, que se gestione a través de los órganos rectores establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 8363, como así también los refuerzos presupuestarios gestionados por los organismos mencionados en el artículo 6o del presente instrumento en relación a los conceptos indicados en los incisos a) a q), los cuales se podrán cargar en el sistema de administración financiera con el visto bueno de la Secretaria de Finanzas, para su posterior ratificación por Decreto.

Los actos administrativos que se tramiten o surjan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberán ser comunicados fehacientemente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, organismo que estará facultado para proceder o no a su aprobación final, salvo en aquellos casos en que se procedió a la emisión de un decreto.

La Oficina Provincial de Presupuesto, con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas, queda autorizada a registrar en el sistema de administración financiera modificaciones presupuestarias correspondientes a instrumentos legales en trámite.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto a distribuir al nivel que requiera el sistema informático de administración financiera, los refuerzos y/o rebajas que no se establezcan al nivel correspondiente en las diversas categorías de cursos de acción y otras aperturas habilitadas en las diversas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 9º.- Autorízase a la Oficina Provincial de Presupuesto, conforme lo dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 8363, en lo que respecta a erogaciones relacionadas con el Inciso Gastos en Personal y otros gastos que tengan relación con el costo salarial, 3 efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en los casos que exista insuficiencia de crédito en alguna de las Jurisdicciones o Entidades del Presupuesto Ejercicio 2024.

En los casos que tales modificaciones impliquen transferencias entre los conceptos mencionados precedentemente, no resultará necesario generar acto administrativo alguno. Cuando no resulte posible cubrir tales faltantes de crédito mediante transferencias presupuestarias, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, podrá habilitar transitoriamente las partidas correspondientes, acto que posteriormente deberá ser ratificado por el decreto pertinente.

En caso que no sea posible dictar en forma inmediata el decreto pertinente, por no resultar factible incorporar en ese momento mayores recursos o producir una reestructuración presupuestaria que posibilite cubrir estos gastos, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, y con encuadre en el último párrafo del artículo 9º de la Ley de Contabilidad vigente, podrá habilitar y/o reforzar las partidas correspondientes, reflejando en el sistema de administración financiera su contrapartida en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos.

ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que, en lo que respecta a Bienes Preexistentes de organismos de Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo, todo registro presupuestario, ya sea que se trate de imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados, deberá efectuarse con cargo a la cuenta respectiva de la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 11.- Déjase establecido que, para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, los créditos presupuestarios originales y su correspondiente distribución analítica Ejercicio 2024, serán los autorizados por la Ley Nº 8363. En caso de modificarse tal distribución, las entidades deberán informar fehacientemente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, dentro del plazo de 5 (cinco) días de publicado el presente instrumento.

ARTÍCULO 12.- La Oficina Provincial de Presupuesto, como órgano rector del sistema presupuestario, realizará las interpretaciones y aperturas o supresión de cuentas a que diera lugar la aplicación del presente decreto y, en tal carácter, queda facultada para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica.

ARTÍCULO 13.- Invítase al Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia a disponer la apertura analítica de los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Nº 8363, prorrogados para el Ejercicio 2024 por la Ley Nº 8416, la que deberá ser comunicada a la Oficina Provincial de Presupuesto para que proceda a registrar su alta en el sistema de administración financiera provincial.

ARTÍCULO 14.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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