DECRETO N° 1260/19
DESIGNA A LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, COMO AUTORIDAD COMPETENTE, ART. 17, LEY NACIONAL Nº 27.279 Y DECRETO Nº 134/18- PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE LOS ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS-.

Publicado en el Boletín N° 20581, el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 6 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1260

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 226-105401/17 - Cpde. 6.

VISTO
la Ley Nacional Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario Nº 134/18, y la Ley Provincial Nº 7.812 y su Decreto Reglamentario Nº 3.924/15; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17º de la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios deja establecido que “Serán Autoridades Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones”;

Que el artículo 17º del Anexo I al Decreto Nº 134/18, reglamentario de la Ley Nº 27.279, ha otorgado un plazo de treinta (30) días para que las Provincias y la Ciudad Autónoma Ciudad de Buenos Aires informen ante la Autoridad de Aplicación, las Autoridades Competentes designadas a los fines del cumplimiento de los objetivos de dicha Ley;

Que en función de lo prescripto por el artículo 41° de la Constitución Nacional, “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”;

Que con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.279, la Ley provincial N° 7.812 (de “Regulación, Fiscalización, Educación e Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura”), sancionada el 03/12/2013, previó todo lo concerniente a la “…elaboración, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, distribución, expendio, aplicación, tratamiento, disposición final y toda otra operación que implique el manejo de productos fitosanitarios destinados a la producción agrícola, agroindustrial y al saneamiento ambiental urbano y rural.” (artículo 2º), como asimismo, y en lo particular, todo lo relativo a las características y uso de los envases para productos fitosanitarios, y lo propio del lavado y disposición de envases usados (entre otros, artículos. 3º; 22º; 31º; 32º; 33º y cco., Ley Nº 7.812);

Que en todo lo relativo a los productos fitosanitarios, la citada Ley Nº 7.812, en su artículo 6°, ha dejado establecido que es su Autoridad de Aplicación el ex “Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable o el organismo que en el futuro lo reemplace. Dicha norma ha sido reglamentada por el artículo 6° del Decreto N° 3.924/15, el cual prescribe que “Será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.812 el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable a través de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace.”;

Que en materia de reparto de competencias, por Ley N° 8.053 (Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado), publicada en el Boletín Oficial de Salta N° 20.149, del 22/11/2017, fue creado el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable (artículo 28°), habiendo absorbido -en razón de la materia- las competencias del anterior “Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable”, al cual ha reemplazado;

Que por Decreto N° 1.622/17 del 24/11/2017, publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 20.205, de fecha 16/02/2018, fueron aprobadas las respectivas estructuras ministeriales del Gobierno de la Provincia de Salta, con vigencia al día 21/11/2017, surgiendo de su Anexo la creación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio del Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;

Que el artículo 14º de la citada Ley N° 8.053 ha dispuesto que “La delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios y Subsecretarios de Estado será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la provincia de Salta.”;

Que en virtud de las competencias asignadas al Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y la creación en su ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la competencia en materia ambiental de esta última, en los términos del artículo 2º de la Ley de Procedimientos Administrativos, surge de la Ley Nº 8.053 y Decreto Nº 1.622/17, siendo en consecuencia Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7.070, su Decreto Reglamentario N° 3.097/00 y demás normas dictadas en su mérito;

Que la Ley Nº 7070, en su artículo 121º, en lo concerniente a Productos Fitosanitarios, ha dejado establecido que “Las personas físicas o jurídicas que efectúen las acciones de: importación, exportación, introducción en la Provincia, fabricación, formulación, almacenamiento, comercialización, entrega gratuita, publicidad, exhibición, uso, desechos y toda otra operación que implique el manejo de dichos productos, se regirán por la normativa nacional vigente y por la reglamentación que la presente ley determine”;

Que en el mismo sentido, el artículo 200º del Decreto N° 3097/00 (reglamentario del cit. artículo 121º Ley Nº 7070), indica que “A los fines del artículo 121, será de aplicación la normativa nacional vigente o la norma que en un futuro la reemplace. La Autoridad de Aplicación podrá, mediante Resolución fundada, adherirse a normas especiales dictadas por la Autoridad Competente de la normativa antes indicada. Cuando de su aplicación deriven las implicancias a que hace alusión el artículo 45 de esta reglamentación, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7070 deberá estar al procedimiento previsto en el artículo 30 y siguientes de dicho plexo normativo.”;

Que sin perjuicio de resultar suficientes las prescripciones de las Leyes N° 7070 y N° 7.812 y sus respectivas reglamentaciones, en materia de competencia provincial relativa a los productos fitosanitarios, se hace necesario adecuar sus términos a los propios de la Ley Nº 8.053 y cco., y a los propios de la Ley Nacional Nº 27.279 y su Decreto Reglamentaria Nº 134/18, a fin de su complementación (cfr. cit. artículo 41 de la CN), designando a tal fin a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad Competente en los términos del artículo 17 de dicha norma federal;

Que por el artículo 14º de la Ley Nº 27.279 se dispuso que “El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación según los alcances que establezca la reglamentación de la presente ley.”

Que por Resolución Nº 93/18, del Ministerio de Agroindustria de la Nación, se delegó “… en el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios y su reglamentación, en el marco de su respectiva competencia.”

Que por Resolución Nº 58/18, de fecha 13/11/2018, emitida por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, se dispuso delegar “… en el Señor Secretario de Control y Monitoreo Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279 y su reglamentación, en el marco de su respectiva competencia.”

Que la Dirección Jurídica de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, como Autoridad Competente en los términos del artículo 17º y concordantes de la Ley Nacional Nº 27.279 y artículo 17º de su Decreto Reglamentario Nº 134/18.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Nación y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós






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