DECRETO N° 1275/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 9 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1275

MINISTERIO DE ECONOMÍA

>Exptes. Nos48-83.239/18 Cpde. 8, 48-83.239/18 Cpde. 7, 155-54.366/19 Cpde. 13, 155-54.366/19 Cpde. 26, 155-54.366/19 Cpde. 27, 376-126.922/19 Cpde. 1, 376-134.559/19 Cpde. 1, 84-50.270/19 Cpde. 7, 50-88.391/19, 377-82.533/19 Cpde. 1, 136-129.248/19, 321-125.829/19, 11-131.311/19, 11-131.309/19, 16-146.917/19, 366-138.233/19, 366-138.225/19, 366-151.126/19 y 401-147.016/18 Cpde. 2

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2.019,y;

CONSIDERANDO:

> Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio2.019;

Que la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7° de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central, reflejando su incidencia en el Presupuesto 2.019 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S. E;

Que asimismo, el artículo 31 de la Ley N° 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $75.606.752,69 (Pesos setenta y cinco millones seiscientos seis mil setecientos cincuenta y dos con sesenta y nueve centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XIII integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º: Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8.127, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, por un importe total de $ 19.718.396,13 (Pesos diecinueve millones setecientos dieciocho mil trescientos noventa y seis con trece centavos), según detalle obrante en Anexos XIV a XIX de este instrumento.

ARTÍCULO 4°: Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8.127, una incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de la Jurisdicción 43 - Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S. E., por un monto total de $5.000.000,- (Pesos cinco millones), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XX de este decreto.

ARTÍCULO 5º: Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos9457400, 9457437, 9415790, 9416270, 9416620, 9419119, 9426692, 9431641, 9432781, 9432999, 9433475, 9436190, 9457571, 9426039, 9426160, 9426201, 9428601 y 9428900, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de este instrumento.

ARTÍCULO 6°: Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley N° 8.127.

ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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