DECRETO N° 1278/19
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. COMISARIO GENERAL RET. ROSA SUSANA PUITA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 9 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1278

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-29.865/2.018-0.-

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por la Comisario General ® de la Policía de la Provincia, Rosa Susana Puita, en contra del Decreto Nº 111/2.018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se dispuso el pase a retiro obligatorio de la señora Rosa Susana Puita por la causal “para producir vacantes”, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, inciso f), del Decreto N° 248/1.975 -Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial-;

Que contra el citado acto la señora Puita interpuso un recurso de reconsideración en tiempo y forma, solicitando además la revocatoria del acto administrativo;

Que en su presentación la recurrente se agravia y manifiesta, en lo sustancial, que el acto administrativo carece de motivación, que se vulneró el derecho a una carrera administrativa al privársela de estabilidad en su empleo, al tiempo que niega haber obtenido una orden de mérito baja, y cuestionó que a través del mismo decreto se dejara activo a personal policial con treinta (30) años de servicio;

Que, además, considera la recurrente que todo ello afectó el derecho de igualdad ante la ley, lo que acarrearía un vicio en el objeto del acto, con su consecuente nulidad;

Que, en virtud de los agravios señalados, corresponde adelantar que el acto administrativo recurrido resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado, se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones, y fue dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo, por ende, no contiene vicios que lo invaliden;

Que del estudio del caso bajo análisis y de la normativa vigente, surge que no le asiste razón a la recurrente, por cuanto no puede procurar en esta instancia la revocación del acto, al resultar una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen policial al cual se someten voluntariamente todos los agentes cuando ingresan a la Institución Policial, no pudiendo éstos posteriormente pretender su no aplicación por no serle favorable a sus intereses particulares;

Que resulta oportuno señalar que el retiro policial constituye una herramienta organizacional de carácter reglado que fija los recaudos que deben concurrir para que resulte viable;

Que este sistema normativo responde a la estructura piramidal de la Institución Policial, que exige que todos los años algunos agentes dejen el servicio activo para dar paso a otros, de modo de lograr una razonable renovación de los cuadros policiales (conf. Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sentencia N° 89 del 22 de octubre de 2.007), y que ha sido constituido en beneficio exclusivo de la Administración, para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución Policial;

Que por su parte, las apreciaciones de las Juntas Policiales comportan el ejercicio de una actividad técnica meramente consultiva, por lo que sus dictámenes no constituyen actos administrativos y contienen un margen de discrecionalidad, compatible con las necesidades de la institución, su organización y funcionamiento, bajo un régimen específico (conf. “Sanguinetti, Esteban Adolfo c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, 28/06/2011);

Que, en consecuencia, el agravio referido a la carrera administrativa debe desestimarse, toda vez que el legajo personal da muestra del cúmulo de ascensos obtenidos por la recurrente en el seno de la Institución Policial. Lo mismo acontece con el personal con mayor antigüedad que la recurrente con permanencia en la Institución, fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, al resultar privativas de la Administración en pos del interés público que tutela;

Que ello, desestima además el agravio referido a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y, en consecuencia, el aludido vicio en el objeto;

Que en ese orden de ideas, la Corte de Justicia de Salta sostiene que “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la Institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica, tales normas encuentran fundamentos en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (conf., CJS, Tomo 69:867; 93:369);

Que también ha sostenido el aludido tribunal que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (conf., CJS, Tomo 68:875; 69:867, entre otros);

Que, asimismo, cabe señalar que las constancias de autos, en particular del Memorando N° 7.729/16 que obra en el Legajo Personal N° 9.411 de la Policía de Salta perteneciente a la recurrente, dan cuenta que durante casi veintiún (21) meses, entre el mes de diciembre de 2.016 al mes de septiembre de 2.018, la mencionada usufructuó licencias en la estructura de mandos (desde el 15/12/2.016 al 17/09/2.018, inclusive), lo que motivó su pase a retiro obligatorio con encuadre en el citado artículo 19, inciso f), del Decreto N° 248/1.975;

Que encontrándose debidamente acreditado, de ese modo, el presupuesto objetivo previsto en la norma, el pase a retiro se dispuso conforme a derecho, al resultar necesario para completar con las restantes causas de eliminación, el número de vacantes a producir en cada grado;

Que en el caso bajo análisis, resulta claro también que con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos formulados por la recurrente, se garantizó su derecho de defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento (conf., P.T.N., en Dictámenes N° 240/2.008 y N° 254/2.008, entre otros);

Que por lo expuesto, encontrándose el Decreto N° 111/2.018 en un todo ajustado a derecho y no habiendo aportado la señora Rosa Susana Puita elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso interpuesto;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 325/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Comisario General ® de la Policía de la Provincia, Rosa Susana Puita, en contra del Decreto N° 111/2.018, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la Comisario General ® de la Policía de la Provincia, Rosa Susana Puita, D.N.I. N° 17.441.334, en contra del Decreto N° 111/2.018, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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