DECRETO N° 1279/19
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES EN DESUSO FAVOR DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 9 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1279

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

EXPEDIENTE N° 136-125812/18-0

VISTO el expediente de referencia a través del cual el Subprograma Patrimonio del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable solicitó autorización para la transferencia de mobiliario a la Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que obran en el expediente las actas con la identificación del mobiliario y las planillas donde consta la baja del mismo;

Que el Contador General de la Provincia expresó que el acto se ha perfeccionado con la disposición N° 20/18 del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, por la cual los bienes detallados fueron declarados fuera de uso;

Que el Jefe de Policía de la Provincia tomó intervención para la realización de las planillas de alta del mobiliario;

Que Contaduría de la Provincia informó al Director de Tierras Fiscales y Bienes del Estado que se ha realizado la transferencia de los bienes de esta cartera ministerial a la Policía de la Provincia de Salta, encuadrando la transferencia efectuada en el art. 58 de la Ley de Contabilidad de la Provincia;

Que el mencionado art. 58 dispone que “Podrán transferirse sin cargo entre reparticiones del Estado o donarse al Estado Nacional, a los Municipios o a entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles que fueren declarados fuera de uso, siempre que su valor de rezago, individualmente considerado, no exceda el diez por ciento del monto establecido para la contratación directa. La declaración de fuera de uso y el valor de rezago estimado deberán ser objeto de pronunciamiento por parte del organismo técnico competente y la transferencia se dispondrá por el Poder Ejecutivo.”;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8.053;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a favor de la Policía de la Provincia de Salta dependiente del Ministerio de Seguridad, en el marco del art. 58 de la Ley de Contabilidad de la Provincia, el mobiliario en desuso del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el cual se detalla a continuación:



N° ORDEN CANTIDAD DESCRIPCIÓN MAT.DE INV. ESTADO CONSERV.

1 1 Escritorio aglomerado enchapado en formica color beige y roble con 2 cajones, medidas 1,24 x 0,76 x 0,74 m. 0336 Deficiente

2 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble, 3 cajones,    medidas 0,77 x 0,75 x 1,62 m 1852 Deficiente

3 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble y negro, con 2 cajones medidas 1,80 x 0,70 x 0,75 m. 0014 Deficiente

4 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble y negro, con 2 cajones, medidas 1,23x0,72x0,72 m. 1689 Deficiente

5 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble con 3 cajones, medidas 0,77 x 0,75 x 1,62 m 0352 Deficiente

6 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble, 3 cajones, medidas 1,30 x 0,77 x 0,63 m. 0626 Deficiente

7 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble, 3 cajones,  medidas 0,77 x 0,75 x 1,62 m. 0353 Deficiente

8 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble, 3 cajones, medidas 1,15 x 0,67 x 0,77 m. 0610 Deficiente

9 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble y negro con 2 cajones, medidas 1,20 x 0,70 x 0,74 m. 1688 Deficiente

10 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color roble y negro, con 2 cajones, medidas 1,20 x 0,70 x 0,74 m. 0808 Deficiente

11 1 Escritorio aglomerado enchapado en melamina color cedro y negro, con 2 cajones, medidas 1,20 x 0,70 x 0,75 m. 1669 Deficiente

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ARTÍCULO 2º- Comuníquese a la Contaduría General de la Provincia para su toma de razón y a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3º- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Seguridad y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Oliver - Simón Padrós




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