DECRETO N° 127/23
LEY Nº 8363. APRUEBA CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL. DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DE CRÉDITOS ORIGINALES DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2023 DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EJERCICIO 2023. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21416, el día 22 de Febrero de 2023.

Decreto Nº 169/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Resolución Nº 35/23 - "PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA. PRESUPUESTO EJERCICIO 2023. CONTENCIÓN DE GASTOS. PROGRAMACIÓN CUOTA COMPROMISO Y OTROS. "

Decreto Nº 206/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Resolución Nº 166D/23 - "ASIGNACIÓN DE FONDOS CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA. "

Decreto Nº 359/23 - "INCORPORACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2023. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 504/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 570/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 571/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 573/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 585/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 586/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 592/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 593/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 594/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 622/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 623/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 658/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 786/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 787/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 788/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 789/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 107/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 65/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 186/23 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 65/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 124/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 165/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 189/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 190/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 218/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 219/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 220/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 221/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 222/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 223/24 - "INCORPORA AL PRESUPUESTO EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL LAS PARTIDAS DE RECURSOS POR RUBRO. "

Decreto Nº 260/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "

Decreto Nº 334/24 - "INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL. "




SALTA, 16 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 127

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 0110011-19267/2023-0

VISTO la Ley Nº 8363 de Presupuesto General del Ejercicio 2023, promulgada por el Decreto Nº 1118/2022 de fecha 28.12.2022; y,

CONSIDERANDO:

Que debe aprobarse con vigencia al 01.01.2023 una apertura institucional acorde a la distribución presupuestaria efectuada para cada Jurisdicción y Entidad por la Ley de Presupuesto Ejercicio 2023, compatible con el esquema previsto en la Ley Nº 6171 “Del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado” y su modificatoria (Ley Nº 8274);

Que el artículo 17 de la Ley Nº 8363 establece que se considerarán créditos presupuestarios originales del Ejercicio 2023 los establecidos en la Clasificación de Recursos por Rubro y en la Clasificación de Gastos por Objeto;

Que los créditos presupuestarios de erogaciones correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo fueron aprobados a nivel consolidado para cada una de ellas según consta en la Ley Nº 8363, restando efectuar su distribución por categorías de Curso de Acción y/o Unidad de Organización;

Que el artículo 34 de la ley citada precedentemente faculta al Poder Ejecutivo a efectuar dicha distribución analítica entre las categorías de Curso de Acción y/o Unidad de Organización de cada Jurisdicción y Entidad de su competencia;

Que tal distribución, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 8363, corresponde efectuarse acorde a la apertura de cuentas presupuestarias en uso en el sistema de administración financiera;

Que la distribución aludida expresa las políticas impartidas en oportunidad de llevarse a cabo la etapa de formulación presupuestaria, priorizando, en todos los casos, las partidas que permitan la atención de aquellas erogaciones que se generen como consecuencia de gastos de funcionamiento fijos;

Que, asimismo, es necesario definir los responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, en cumplimiento de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Nº 8363;

Que a los fines previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 8363 es necesario instruir a los Servicios Administrativos Financieros (SAF) sobre procedimientos a seguir en todo lo relacionado a la rendición de recursos propios;

Que en igual sentido deben estipularse normas atinentes a optimizar el manejo presupuestario relacionado con la centralización de determinados gastos;

Que se hace necesario requerir que toda la información involucrada en estos procesos sea presentada en tiempo y forma a los órganos competentes para su seguimiento, evaluación y control;

Que es menester destacar que el incumplimiento de las presentes normas por parte de los responsables será considerado una falta de carácter grave y objeto de las sanciones pertinentes;

Que resulta necesario disponer los niveles de autorización para efectuar reestructuraciones presupuestarias, tanto en los créditos asignados como en la composición, estructura y definición de los cursos de acción, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8363 en el tercer párrafo del artículo 31 y en el inciso i) del artículo 49;

Que al fin previsto precedentemente se hace necesaria la intervención de los respectivos Servicios Administrativos Financieros (SAF), las cuales desarrollan, entre otras tareas, la función financiera, regulando la ejecución de los gastos e ingresos, administrando el tesoro y contabilizando las transacciones relacionadas con las compras y contrataciones de bienes y servicios;

Que toda modificación presupuestaria tiene incidencia económica y financiera, por lo que es necesario disponer la comunicación, por medio fehaciente, al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de los actos administrativos que surjan de la aplicación del presente decreto, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario;

Que conforme lo establece el artículo 16 de la Ley Nº 8363, ante la eventual insuficiencia de crédito presupuestario para atender el gasto en personal, en el inciso correspondiente o la que se produzca en otros gastos que tengan relación con el costo salarial, debe determinarse la metodología mediante la cual se proceda a la habilitación de los créditos necesarios;

Que en algunos casos la contrapartida de este gasto debe reflejarse transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos;

Que lo considerado precedentemente se sustenta en lo previsto por el artículo 9º último párrafo de la ley de contabilidad vigente, el cual establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente, dentro del ejercicio, operaciones que en lo inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que debe establecerse con cargo a qué organismo de Administración Central se efectuará el registro presupuestario por imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados respecto a Bienes Preexistentes;

Que el artículo 30 de la Ley Nº 8363 establece que la Oficina Provincial de Presupuesto es el órgano rector a cargo del Sistema Presupuestario;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con vigencia al 01.01.2023 la clasificación institucional obrante en Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, la que será utilizada a los fines de la identificación del movimiento presupuestario de cada organismo en el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase con vigencia al 01.01.2023, con encuadre en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 8363, la distribución analítica de los créditos originales del Presupuesto Ejercicio 2023 de las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, según detalle obrante en Anexo II que forma parte integrarte del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con vigencia al 01.01.2023 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 8363, la nómina de responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, que como Anexo III forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que, en virtud de lo dispuesto por artículo 25 de la Ley Nº 8363, los titulares de cada Servicio Administrativo Financiero (SAF) son responsables de registrar diariamente los ingresos percibidos en el sistema informático, debiendo remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y Control del Gasto (Ministerio de Economía y Servicios Públicos), previa intervención de la Unidad de Sindicatura Interna (U.S.I), la información relacionada al movimiento mensual de recursos percibidos y gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones correspondientes, hasta el día cinco (5) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si este fuera inhábil.

Asimismo, a efectos de reflejar debidamente tal movimiento en la ejecución presupuestaria de cada Jurisdicción o Entidad, deberá darse estricto cumplimiento a la información que sea requerida oportunamente por la Oficina Provincial de Presupuesto.

La Unidad de Sindicatura Interna (U.S.I.) que corresponda, será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en el presente artículo, debiendo informar a la Secretaría de Finanzas y a la Sindicatura General de la Provincia el incumplimiento por parte del Servicio Administrativo Financiero (SAF) hasta el día diez (10) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si este fuera inhábil. La Secretaría de Finanzas coordinará acciones a fin de efectuar los ajustes que sean necesarios en la asignación de la cuota compromiso de gastos.

Los saldos que al cierre del ejercicio no se hubieran utilizado deberán ser depositados en la cuenta Rentas Generales dentro del plazo establecido por Circular de Cierre de Ejercicio que emita Contaduría General de la Provincia, salvo que se trate de fondos que, por amparo de algún instrumento legal, sean de carácter acumulativo o se deban mantener disponibles en una determinada cuenta bancaria. En idéntico plazo, los fondos que no sean depositados deberán informarse a la Tesorería General de la Provincia y a la Secretaría de Finanzas, invocando el derecho que les asiste e indicando sus saldos al 31.12.2022.

El incumplimiento de las tareas indicadas en el presente artículo será considerado una falta grave y objeto de las sanciones pertinentes a los responsables de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido con relación a los conceptos de gastos cuyo manejo presupuestario se realiza en forma centralizada y los que a continuación se detallan, correspondientes a Administración Central por Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, cuál es el único organismo habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias de los mismos, sin perjuicio que las partidas específicas se encuentren habilitadas en distintas Jurisdicciones:

CONCEPTO ORGANISMO HABILITADO

a) Gastos en Personal (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

b) Seguros por Riesgo de Trabajo (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

c) Servicios Básicos (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

d) Alquileres (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

e) Seguros Parque Automotor (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

f) Servicios de Limpieza (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

g) Servicios de Transporte y Almacenamiento (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

h) Coparticipación y Aportes a Municipios (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

i) Participación Ley Nº 7121 al I.P.P.I.S. Contaduría General de la Provincia

j) Participación Colegio de Escribanos Contaduría General de la Provincia

k) Fondo Compensador Municipal Contaduría General de la Provincia

l) Transferencias por Gastos en Personal (Centralizados) Contaduría General de la Provincia

m) Servicios de la Deuda Pública Contaduría General de la Provincia

n) Obras Secretaría de Financiamiento y Planificación Financ. Sec. Financiamiento y Planific. Financ.

o) Comisiones Bancarias (Centralizadas) SAF Min Economía y Servicios Públicos

p) Control de Ausentismo Laboral SAF Gobernación

q) Combustibles, Lubricantes y Reparaciones (Centralizados) SAF Gobernación

r) Difusión de los Actos de Gobierno SAF Gobernación

s) Plan de Conectividad SAF Gobernación

t) Fondo de Promoción Turística (CA 041010000500) SAF Gobernación

u) Transferencias a SAETA SAF Min Gobierno, DDHH y Trabajo

ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido el procedimiento que se delega en Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo para llevar a cabo modificaciones presupuestarias, debiéndose tener en cuenta que, en lo referente a gastos, en ningún caso podrán disponerse transferencias de Gastos de Capital a Gastos Corrientes, siendo necesario para ello y toda otra modificación no contemplada en el presente artículo, la instrumentación de la misma a través de decreto:

a) Toda modificación en los créditos presupuestarios de una Jurisdicción o Entidad, referidos a recursos y/o gastos, deberá ser efectuada a través de la emisión de una Resolución Ministerial o instrumento equivalente de su titular, iniciada por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) pertinente.

En el caso de la Jurisdicción identificada presupuestariamente como 01 (Gobernación) se entenderá por titular, en función del origen de la gestión, a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Coordinación Administrativa de la Gobernación, Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, Secretaría de la Delegación de Asuntos Indígenas y Secretaría de las Personas Mayores.

La Dirección de Vialidad de Salta y el Instituto Provincial de Vivienda deberán emitir una Resolución de Presidencia o instrumento equivalente, no pudiendo los titulares de dichas Entidades delegar esta facultad.

Las modificaciones a Metas e Indicadores de Gestión definidas en aquellos cursos de acción habilitados en cada Jurisdicción o Entidad, y aprobados por el artículo 23 de la Ley Nº 8363, deberán instrumentarse de acuerdo a lo previsto en el presente inciso.

b) Toda modificación en los créditos presupuestarios a efectuarse entre distintas Jurisdicciones o entre distintas Entidades, deberá materializarse a través de la emisión de una Resolución Ministerial Conjunta o instrumento equivalente.

c) El Ministerio de Infraestructura, a través de la emisión de una Resolución de ese organismo, está facultado para efectuar modificaciones en los créditos presupuestarias referidos a obras públicas de las jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo. Tal facultad comprende a todo tipo de modificaciones, ya sean éstas dentro de cada jurisdicción o entre distintas jurisdicciones.

Las modificaciones tramitadas por la Dirección de Vialidad de Salta y por el Instituto Provincial de Vivienda, referidas a obras públicas, deberán contar con aprobación del Ministerio de Infraestructura.

Las erogaciones a atenderse con fondos afectados no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión, excepto en los casos autorizadas en el artículo 2º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto el 27 de Febrero de 2002 Ley Provincial Nº 7209. A tal efecto los créditos presupuestarios pertinentes se habilitarán con fuente de financiamiento 100 (Libre Disponibilidad).

d) El Ministerio de Economía y Servicios Públicos queda facultado para realizar transferencias de partidas entre distintas jurisdicciones, las que será ratificadas por decreto con refrendo de su titular y el del titular de la Secretaría General de la Gobernación.

Todo expediente administrativo mediante el cual se tramite una modificación presupuestaria en las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo deberá formalizarse con: i) informe fundado del titular del Servicio Administrativo Financiero, ii) dictamen de Asesoría Legal cuando el monto de la operatoria supere el importe de Pesos cuatrocientos mil ($400.000), iii) evaluación de la Unidad de Sindicatura Interna (USI) y iv) aprobación del titular de la Jurisdicción o Entidad. Para el caso de partidas que se rebajan, excepto aquellas financiadas con recursos propios y/o afectados o referidas a trabajos públicos, el informe del titular del Servido Administrativo Financiero deberá incorporar la proyección de tales partidas hasta la finalización del ejercicio.

En relación con el manejo presupuestario que efectúen los organismos mencionados en el artículo 5º del presente instrumento por los conceptos indicados en los incisos a) a q) se deja constancia que, a pedido de dichos organismos y con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas, se podrán cargar en el sistema de administración financiera las modificaciones presupuestarias que se requieran, para su posterior ratificación por Decreto, quedando este procedimiento exceptuado del cumplimiento de las formalidades exigidas en párrafo precedente. Tal facultad comprende a todo tipo de modificaciones, ya sean éstas dentro de cada jurisdicción o entre distintas jurisdicciones.

La excepción dispuesta en párrafo precedente también será de aplicación para la incorporación de recursos percibidos en concepto de Aportes No Reintegrables del Tesoro Nacional, que se gestione a través de los órganos rectores establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 8363.

En los casos que se tramiten modificaciones presupuestarias que impacten en los créditos asignados a los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, deberá explicitarse la apertura de las partidas de gastos en tales Entidades como consecuencia de dichas modificaciones.

Los actos administrativos que se tramiten o surjan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberán ser comunicados fehacientemente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, organismo que estará facultado para proceder o no a su aprobación final, salvo en aquellos casos en que se procedió a la emisión de un decreto.

La Oficina Provincial de Presupuesto, con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas, queda autorizada a registrar en el sistema de administración financiera modificaciones presupuestarias correspondientes a instrumentos legales en trámite.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto a distribuir al nivel que requiera el sistema informático de administración financiera, los refuerzos y/o rebajas que no se establezcan al nivel correspondiente en las diversas categorías de cursos de acción y otras aperturas habilitadas en las diversas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase a la Oficina Provincial de Presupuesto, conforme lo dispuesto por artículo 16 de la Ley Nº 8363, en lo que respecta a erogaciones relacionadas con el Inciso Gastos en Personal y otros gastos que tengan relación con el costo salarial, a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en los casos que exista insuficiencia de crédito en alguna de las Jurisdicciones o Entidades del Presupuesto Ejercicio 2023.

En los casos que tales modificaciones impliquen transferencias entre los conceptos mencionados precedentemente, no resultará necesario generar acto administrativo alguno. Cuando no resulte posible cubrir tales faltantes de crédito mediante transferencias presupuestarias, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, podrá habilitar transitoriamente las partidas correspondientes, acto que posteriormente deberá ser ratificado por el decreto pertinente.

En caso que no sea posible dictar en forma inmediata el decreto pertinente, por no resultar factible incorporar en ese momento mayores recursos o producir una reestructuración presupuestaria que posibilite cubrir estos gastos, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, y con encuadre en el último párrafo del artículo 9º de la Ley de Contabilidad vigente, podrá habilitar y/o reforzar las partidas correspondientes, reflejando en el sistema de administración financiera su contrapartida en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos.

ARTÍCULO 9º.- Déjase establecido que, en lo que respecta a Bienes Preexistentes de organismos de Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo, todo registro presupuestario, ya sea que se trate de imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados, deberá efectuarse con cargo a la cuenta respectiva de la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, deberán disponer la apertura analítica de los créditos presupuestarios autorizados por Ley Nº 8363, la que será comunicada a la Oficina Provincial de Presupuesto dentro del plazo de diez (10) días de publicado el presente instrumento, para que proceda a registrar su alta en el sistema de administración financiera provincial.

ARTÍCULO 11.- La Oficina Provincial de Presupuesto, como órgano rector del sistema presupuestario, realizará las interpretaciones y aperturas o supresión de cuentas a que diera lugar la aplicación del presente decreto y, en tal carácter, queda facultada para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica.

ARTÍCULO 12.- Invítase al Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia a disponer la apertura analítica de los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Nº 8363, la que deberá ser comunicada a la Oficina Provincial de Presupuesto para que proceda a registrar su alta en el sistema de administración financiera provincial.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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