DECRETO N° 1272/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO SARGENTO RET. CLAUDIO ORLANDO ARISMENDI. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20583, el día 12 de Septiembre de 2019.



SALTA, 9 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1272

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-67.455/2.014-0 y agregados.

VISTO recurso interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia, Claudio Orlando Arismendi, en contra de la Resolución Nº 895/2.016 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada resolución, se rechazó por improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Orlando Arismendi en contra de la Resolución Nº 52.691/2.015 de la Jefatura de Policía;

Que el recurrente se agravia en primer lugar y en lo sustancial, porque considera que sus derechos se vieron vulnerados por la efectivización de las licencias anuales reglamentarias y compensatorias de los años 2.006 y 2.007, de las licencias anuales reglamentarias de los años 2.009, 2.010, 2.011, 2.012, 2.013 y la parte proporcional del año 2.014, toda vez que las licencias que no usufructó y por las que reclama su pago, no pueden ser atribuidas a su persona sino que por el contrario es responsabilidad de la Jefatura de Policía;

Que el presentante sostiene además, que el accidente que motivó el alejamiento del recurrente de la Institución Policial se produjo en el año 2.009 -Artículo 38 del Decreto Nº 1.950/1.977- Lesiones en Servicio - y desde ese momento no pudo reintegrarse al servicio, entendiéndose la imposibilidad del usufructo de las licencias por lo que solicitó el pago de las mismas, ya que las lesiones sufridas en el accidente motivaron su incapacidad a la función policial y su retiro por incapacidad con el ciento por ciento del haber;

Que el impugnante considera que no puede ser responsable ni se puede imputar a su persona negligencia o falta alguna, en razón de que toda anormalidad estuvo dada pura y exclusivamente por la Institución Policial;

Que finalmente, el dicente sostiene que es obligación de la Institución Policial velar por el cumplimiento de las licencias, como así también velar porque el beneficiario no pierda el resarcimiento de un derecho adquirido por la negligencia de la Policía de la Provincia o de quienes en su momento debieron hacerla cumplir;

Que cabe precisar, que con respecto a la solicitud de pago de las licencias reglamentarias y compensatorias de los años 2.006 y 2.007, la misma fue resuelta de modo ajustado a derecho, en virtud que el reclamo ha caducado de conformidad a lo previsto en los Artículos 13, 15 y 72 del Decreto Nº 1.950/1.977, modificado por el Decreto Nº 2.875/1997, toda vez que no existen constancias que el recurrente las haya requerido;

Que asimismo, con respecto al pago de las Licencias Ordinarias y Compensatorias de los años 2.009, 2.010, 2.011, 2.012 y 2.013, no reúnen los extremos legales previstos en los Artículos 19 y 58 del Decreto Nº 1950/1977, teniendo en cuenta que desde fecha 27 de junio de 2.009 al 13 de marzo de 2.014, usufructó licencias médicas previstas en el Decreto Nº 1.950/1977, haciéndose efectivo en fecha 14 de marzo de 2.014, su Retiro Obligatorio por discapacidad, dispuesto mediante el Decreto Nº 108/2014;

Que en lo que respecta, al reconocimiento del pago de las Licencias Reglamentaria y Compensatoria del año 2.014, no cumplimenta los requisitos establecido en los Artículos 19 y 20 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuando las resoluciones que agravian al presentante contienen fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Salta I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración surgen de las constancias que obran en autos, las que por sí solas, son suficientes para fundar la decisión adoptada;

Que por todo ello, y no habiendo el impugnante arrimado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso interpuesto, en todas sus partes, confirmando el acto administrativo emitido en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen N° 371/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia, Claudio Orlando Arismendi, en contra de la Resolución Nº 895/2.016 del Ministerio de Seguridad, confirmando la improcedencia del reconocimiento y pago de Licencias Reglamentarias y Compensatorias de los años 2.006, 2.007, 2.009, 2.010, 2.011, 2.012, 2.013 y 2.014, según corresponda;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia, Claudio Orlando Arismendi, DNI. Nº 22.253.504, en contra de la Resolución Nº 895/2016 del Ministerio de Seguridad, y confirmar la misma en todas sus partes, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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