DECRETO N° 1284/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 10 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1284

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Exptes. Nº 16-123.925/19 y Nº 16-152.649/19 Cpde. 1

VISTO los pedidos de refuerzos de partidas presupuestarias requeridos por el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, para el Ejercicio 2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que es menester efectuar una incorporación de recursos a efecto de atender erogaciones por servicios de acciones promocionales de dicho Ministerio;

Que la partida de recursos a incorporar corresponde a una cuenta integrante del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2.019;

Que el pedido de refuerzo presupuestario objeto del presente instrumento cumplimentó previamente lo dispuesto en artículo 2° del Decreto N° 233/19, ya que tal requerimiento cuenta con intervención del área técnica contable, informe de la Unidad de Sindicatura Interna y de Asesoría Legal, y tiene la aprobación del Sr. Secretario de Turismo y del Sr. Ministro de Cultura, Turismo y Deportes;

Que la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar la respectiva partida de gastos en la jurisdicción pertinente de la Administración Central;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, la partida de Recursos por Rubro descripta en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $40.000.000 (Pesos cuarenta millones), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexo II integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Ordénase la registración en el sistema informático de administración financiera de Administración Central, de la incorporación presupuestaria dispuesta en artículos 1° y 2° del presente instrumento, operación que deberá efectuarse a través de la Oficina Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación de partidas efectuada por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 8.127.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós







VER ANEXO


Responsive image Responsive image