DECRETO N° 1285/19
CESANTÍA DE PERSONAL SR. RAÚL EDUARDO SAPAG SOSA.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 10 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1285

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expediente Nº 0110022-561150/2017-0 y agregados.

VISTO el expediente de la referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se iniciaron con motivo del informe elevado por el Sub Programa Informática de la Dirección General de Rentas, en el cual se comunican ciertas irregularidades y/o adulteraciones en la conformación y presentación de dos facturas de compra de bienes, mediante el circuito de “Caja Chica”, identificadas con el Nº 00010000055 y 0001-00000065;

Que el señor Raúl Eduardo Sapag Sosa, DNI Nº 32.630.271, es agente de planta permanente de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, quien revista, según Decreto Nº 2986/2015 en el cargo de Técnico - Agrupamiento Técnico - Subgrupo 2 - Nº de Orden 120 - sin Función Jerárquica - Servicio Administrativo Financiero - Unidad Operativa de Contrataciones;

Que de acuerdo a las conclusiones sumariales, los informes de la Administradora General del Servicio Administrativo Financiero en conjunto con el Jefe de Unidad Operativa de Tesorería, el Informe del Programa Gestión de Calidad y Control Interno sobre los pagos realizados bajo la modalidad de contratación especial ”Caja Chica”, los descargos efectuados por los responsables de Unidades de Tesorería y Contrataciones y el informe brindado por la Administradora General del Servicio Administrativo Financiero respecto del procedimiento de recepción y conformación de facturas, quedó debidamente probado que, en todos aquellos procedimientos de adquisición de bienes observados por la auditoria interna, quien tenía a su cargo el trámite de la compra era el agente Raúl Sapag Sosa;

Que asimismo, conforme surge de las actas agregadas a fojas 19 y 162 del expediente de marras, en las que el propio sumariado asume la total responsabilidad de los actos investigados, quedó comprobada la adulteración, no solamente de las dos primeras facturas que motivaron el sumario administrativo, sino de la cantidad final de veintitrés facturas;

Que la Dirección General de Personal a través del Dictamen Nº 62/2018 entiende que corresponde aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía al señor Raúl Eduardo Sapag Sosa y encuadra su conducta en las disposiciones del artículo 36 inciso f) de la Ley Nº 5546 “Estatuto del Empleado Público”, por haber soslayado con su accionar lo establecido por el artículo 11 inciso k) del mismo cuerpo legal;

Que la Sindicatura General de la Provincia intervino en los términos del artículo 169, Punto II de la Constitución Provincial y del artículo 19, inciso A-7 de la Ley Nº 7013, fundamentando que de los hechos denunciados se ha verificado la producción de daño al Fisco determinado por la Dirección General de Rentas, que asciende a la suma de $17.437,89 (Pesos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con Ochenta y Nueve Centavos), sin que conste en las actuaciones que el agente haya resarcido el detrimento patrimonial;

Que Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes Nº 85/2019 y 306/2019 señala que correspondería aplicar la sanción de cesantía al señor Raúl Eduardo Sapag Sosa, debiéndose asimismo, iniciar las acciones tenientes al recupero de la suma referida e indebidamente percibida por el mismo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución Nº 74/2017 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase al señor Raúl Eduardo Sapag Sosa, DNI Nº 32.630.271, agente de planta permanente de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, quien revista, según Decreto Nº 2986/2015 en el cargo de Técnico - Agrupamiento Técnico - Subgrupo 2 - Nº de Orden 120 - sin Función Jerárquica - Servicio Administrativo Financiero - Unidad Operativa de Contrataciones, la sanción de cesantía, conforme las disposiciones del artículo 36 inciso f) de la Ley Nº 5546 “Estatuto del Empleado Público”, por haber transgredido con su accionar lo dispuesto en el artículo 11 inciso k) de la citada norma.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a iniciar las acciones tendientes al recupero de las sumas indebidamente percibidas por el señor Raúl Eduardo Sapag Sosa.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós










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