DECRETO N° 1286/19
INSTRUYE AL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA A DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO PARTICIPATIVO PARA LA POSTULACIÓN EN LOS CARGOS DE JUECES DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LOS DOCTORES GUILLERMO ALBERTO CATALANO Y ERNESTO ROBERTO SAMSÓN.

Publicado en el Boletín N° 20583, el día 12 de Septiembre de 2019.



SALTA, 11 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1286

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

VISTO
el inminente vencimiento de los mandatos como jueces de la Corte de Justicia de los doctores Guillermo Alberto Catalano y Ernesto Roberto Samsón; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada contingencia se presenta como una situación de carácter excepcional, producida por la vacancia prácticamente simultánea de dos de los siete magistrados que integran el Alto Tribunal de la provincia, quienes se desempeñan además como Presidente y Vicepresidente, respectivamente;

Que, en consecuencia, deben ser adoptadas las previsiones necesarias para evitar que la extinción de tales mandatos en un período muy breve de tiempo provoque dificultades de gestión en las funciones propias de la Corte;

Que, en efecto, la conclusión de esos mandatos y la consecuente ausencia de jueces titulares en el cuerpo colegiado que actualmente integran son susceptibles de generar dificultades en el procedimiento de las causas en trámite, como así también en los futuros asuntos que requieran eventualmente la integración con un juez dirimente, con los consecuentes atrasos derivados de los sorteos reglamentarios y subsecuentes períodos de notificaciones;

Que a fin de evitar eventuales inconvenientes en el funcionamiento regular del Alto Tribunal, aparece como necesario dar inicio, sin demora, al procedimiento para la renovación de los acuerdos de los mencionados jueces evitando, de ese modo, la discontinuidad en sus funciones;

Que a las razones expuestas se suma la circunstancia, de significativa relevancia, de la coincidencia de la época en que corresponde llevarse a cabo la elección de las nuevas autoridades de la Corte de Justicia, estimándose inconveniente que la oportunidad de tal elección de autoridades acontezca durante la vacancia de un significativo número de integrantes del Tribunal, por encontrarse aún en trámite el procedimiento de sus respectivos acuerdos y designaciones;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la Constitución Provincial, los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública;

Que es propósito del suscripto remitir oportunamente al Senado la propuesta para la renovación de las designaciones de los doctores Guillermo Alberto Catalano y Ernesto Alberto Samsón en la Corte de Justicia;

Que en forma previa a la remisión de los pliegos correspondientes y a fin de garantizar la debida integración del Alto Tribunal sin solución de continuidad una vez producidas las vacantes, resulta necesario instruir al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia para que dé inicio al procedimiento establecido en el Decreto N° 617/2008, posibilitando la participación de los ciudadanos, colegios profesionales, asociaciones académicas y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, a fin de que puedan exponer sus razones, puntos de vista y observaciones a los candidatos propuestos;

Que a fin de garantizar la transparencia del procedimiento de selección deberá brindarse adecuada publicidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 7°; y 156 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia a iniciar el procedimiento participativo establecido en el Decreto N° 617/2008 para la postulación en los cargos de Jueces de la Corte de Justicia de los doctores Guillermo Alberto Catalano, D.N.I. N° 14.303.340, y Ernesto Roberto Samsón, D.N.I. N° 12.220.155.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós



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