DECRETO N° 128/23
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE ALZADA. SRA. SILVIA BEATRIZ GUARNIERI.

Publicado en el Boletín N° 21416, el día 22 de Febrero de 2023.



SALTA, 16 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 128

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-194312/2021-0 y Agregado.-

VISTO el recurso interpuesto por la señora Silvia Beatriz Guarnieri en contra de la Disposición Interna Nº 2316/2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la mencionada disposición se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por la señora Guarnieri, en contra de la Disposición Interna Nº 2191/2021 del citado nosocomio que ordenó la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión preventiva de la citada agente;

Que con posterioridad, la señora Guarnieri interpuso un nuevo recurso en contra de la Disposición Interna Nº 2316/2021, el cual debe ser calificado somo recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Nº 5348 -De Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-; ello, en virtud del principio del informalismo receptado en el artículo 144, inciso 1º) del aludido cuerpo legal;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5348 dispone que "Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado”;

Que sin perjuicio de ello, el artículo 178 del mismo cuerpo legal establece que “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que de esta manera, una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Disposición Interna Nº 2316/2021 dictada por el Presidente del Directorio del Hospital Público Materno Infantil S.E., constituya un acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión definitiva emitida por la autoridad máxima del organismo, por lo que el recurso de alzada” resulta formalmente inadmisible;

Que al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada” (CJS Tomo 208:1083);

Que el acto hoy impugnado es definitivo, porque puso fin a la cuestión, y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquéllos que, dentro del ordenamiento administrativo, alguno por interponerse en su contra, y se habilitó, en consecuencia, la judicial (CJS, en causas “Fili A, vs. Provincia de Salta”, Tomo 32, 1º parte B, año 1981 pág. 1.437, "Huidobro Saravia vs. Provincia de Salta", L. 21, Tomo 2, año 1970, págs. 1263/1271, entre otros);

Que, asimismo, cabe señalar que la improcedencia formal del recurso interpuesto, exime la evaluación de la cuestión de fondo planteada en el mismo;

Que por todo lo expuesto y atento al Dictamen Nº 26/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por ser formalmente inadmisible, el recurso interpuesto por la señora Silvia Beatriz Guarnieri en contra de la Disposición Interna Nº 2316/2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por la señora Silvia Beatriz Guarnieri, D.N.I. Nº 11.704.552, contra la Disposición Interna Nº 2316/2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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