DECRETO N° 128/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. NATALIA TORRES.

Publicado en el Boletín N° 21662, el día 01 de Marzo de 2024.



SALTA, 28 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 128

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100168-142095/2022-0 y Agregados

VISTO la situación laboral de la señora Natalia Torres, personal de planta permanente, dependiente del Área Operativa Nº 4 del Hospital Coronel Juan Solá de la localidad de Morillo, Departamento Rivadavia; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, quien habría acumulado diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2022;

Que por conducto de la Disposición Interna Nº 20/2022 de la Gerencia de Atención a las Personas del Hospital Coronel Juan Solá de la localidad de Morillo, Departamento Rivadavia, de esta Provincia - Área Operativa Nº 4, se dispuso suspender en forma preventiva a la señora Torres;

Que de acuerdo a las planillas e informes obrantes en autos, la referida agente incurrió en diez (10) inasistencias discontinuas, sin motivo que las justifiquen, durante el periodo comprendido entre enero y mayo del 2022, por lo que quedó comprobado que la misma es responsable de la falta que se le imputa;

Que posteriormente tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública (conf. Dictamen Nº 742/2023), aconsejando la aplicación de la sanción de cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3896/2012;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de' servicio, transgrediendo , reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2896/2012;

Que, en efecto, el artículo 15 inciso d) del decreto citado precedentemente, establece, en relación al régimen de sanciones disciplinarias: “será causal de cesantía, sin sumario previo, la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas, discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última”;

Que, asimismo, de las actuaciones sumariales se desprende que la señora Torres incumplió, mediante su accionar, con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n), de la Ley Nº 7678;

Que debe señalarse también que, de las constancias que obran en el expediente, surge que la señora Torres contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, por lo que, en consecuencia, cabe colegir que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual/no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 169/2023), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía de la referida agente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir del 26 de Abril de 2022, la sanción de cesantía a la señora Natalia Torres,, D.N.I. Nº 24.900.771, personal de planta permanente, Agrupamiento Mantenimiento, Subgrupo 5, Servicios Generales, dependiente del Área Operativa Nº 4 del Hospital Coronel Juan Solá de la localidad de Morillo, Departamento Rivadavia, establecida en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo






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