DECRETO N° 1294/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.





SALTA, 11 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1294

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 41-61.077/19 Cpde. 1

VISTO el pedido de refuerzo de partida presupuestaria efectuado por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno para el Ejercicio 2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las próximas elecciones, surge la necesidad de ampliar la partida de Servicios No Personales, donde corresponde imputar los gastos que demanda el proceso de contratación mediante licitación pública referida a la conectividad satelital en establecimientos educativos que no se encuentran contemplados en la red de Gobierno;

Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre a lo previsto en el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento de leyes electorales, mediante la moderna tecnología que aportará el sistema de voto electrónico;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase en el marco de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente, la incorporación de la partida de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.019, de la Jurisdicción 05 - Ministerio de Gobierno CA: 051004000100 Secretaría de Gobierno, por un monto de $18.900.000,- (Pesos dieciocho millones novecientos mil), conforme al detalle obrante en Anexo I que forma parte de este decreto.

ARTÍCULO 2º: Ratifícase con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, la incorporación de la partida presupuestaria Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº9336111, que contiene el movimiento presupuestario previsto en artículo 1° de este instrumento.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Legislatura Provincial, la incorporación efectuada por este decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente.

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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