DECRETO N° 1295/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EX AGENTE MARCELO DAVID DÍAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 11 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1295

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Exptes. N° 01-129.724/2.019-0 y 44-284.938/2.016- Cde. 1.

VISTO recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia, Marcelo David Díaz, en contra del Decreto Nº 550/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto, se dispuso la destitución por exoneración del ex Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Marcelo David Díaz, de conformidad a lo establecido por el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30, inciso c), de dicho cuerpo normativo, y a los artículos 107 y 108, inciso v), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica Policial-, con el agravante del artículo 140, inciso b), del mismo cuerpo legal;

Que, ante el dictado del citado acto administrativo, el señor Díaz interpuso recurso de reconsideración dentro del plazo de diez (10) días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que procede su tratamiento;

Que en su presentación el recurrente se agravia, en primer lugar y en lo sustancial, porque considera que fue injustamente denunciado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, resultando absuelto por el tribunal interviniente en el fuero penal;

Que sostiene el recurrente que, a pesar de la injusta acusación, se puso a disposición de la justicia, y que la persecución penal en su contra afectó su honor y dignidad;

Que además entiende que la decisión contenida en el decreto cuestionado resulta sumamente gravosa, y lo aleja no sólo de la posibilidad de ingresar a la fuerza policial nuevamente, sino de cualquier otra dependencia de la Administración Pública Provincial, o de realizar los estudios de profesorado;

Que finalmente, el recurrente solicita se revoque el decreto en cuestión, y se lo reincorpore a la Fuerza Policial o, en su caso, se aplique una medida sancionatoria que le permita en un futuro ingresar a la Administración Pública;

Que cabe precisar, en primer término, que la sanción aplicada a través del Decreto Nº 550/2.019 se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario administrativo iniciado en contra del señor Marcelo David Díaz, y que, si bien el Tribunal de Juicio Sala II de Orán dictó sentencia absolutoria a su favor, ello no deslinda de la responsabilidad administrativa;

Que en el presente caso quedó acreditado, siendo además reconocido por el propio agente en su declaración de descargo, que el mismo se encontraba cumpliendo funciones de consigna en el establecimiento educativo y, no obstante, ingresó en compañía de una persona y mantuvo relaciones sexuales, incumpliendo con los deberes a su cargo;

Que ello es así, por cuanto lo que se le reprocha al agente es el incumplimiento a los deberes generales de todo policía (conf. artículo 30, inciso c, de la Ley N° 6.193). En rigor, el artículo 48 de la Ley Nº 6.193 proporciona una base cierta para la aplicación de la sanción, en virtud de la personalidad, educación e inteligencia del responsable, entre otros aspectos. En el caso particular, se trata de un agente de la Policía de la Provincia de Salta, lo que implica un mayor celo o rigor profesional en el cumplimiento de sus funciones, por el alto nivel de exposición pública que implica la representación de la Institución Policial;

Que, en virtud de la naturaleza del hecho y su repercusión en el servicio, se ha configurado para la Administración la aludida pérdida de confianza en el señor Díaz y las normas citadas en el acto administrativo recurrido dan cuenta del nivel de conducta esperado por el ex agente en el ejercicio de su función;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (conf. CNFed. Contencioso Administrativo, Salta I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que no obstante lo expuesto, cabe considerar que la Ley Nº 6.193 del Personal Policial dispone que la violación de los deberes policiales hará pasible a los responsables de diversas sanciones, entre las que se encuentra la aplicada al recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los códigos especiales determinen para el personal policial;

Que la legitimidad de la sanción aplicada radica en la jerarquía que ocupaba, por cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos;

Que la pérdida de confianza, entonces, es una consecuencia lógica a partir del esquema sobre el que se encuentra asentada la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, que se resintió a partir del hecho, lo que objetivamente ha ocasionado la pérdida de confianza de los superiores;

Que las pruebas recopiladas en autos fueron coincidentes, precisas y suficientes, eximiendo a la Administración de mayores elementos a los fines de disponer la baja del agente, por aplicación de la sanción de destitución por exoneración;

Que, en efecto, cabe tener presente que, en sede administrativa se ponderó que los hechos acreditados en el sumario lo inculpan por infracción al régimen del servicio policial, independientemente del resultado del proceso penal, atento a que el mismo se refiere a un orden jurídico diferente, con disímil tutela y finalidad;

Que por lo demás, tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento nuevo que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al impugnante, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido al configurar su conducta una falta administrativa grave, en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que, en tal sentido, la Corte de Justicia de Salta sostuvo que “el poder disciplinario de la Administración sobre los agentes públicos no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal. Siendo ello así, la absolución o el sobreseimiento del agente en sede criminal no impide la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido, y ello resulta congruente con la independencia de ambos procedimientos y el carácter estatutario de la relación de empleo público (esta Corte, Tomo 61:731, considerando 6º y sus citas, 77:897)” (conf., C.J.S., Fallos, 115:0027/0034; 256:182);

Que, por su parte, es del caso destacar que en materia disciplinaria la jurisprudencia sostuvo que “La graduación de las sanciones pertenece, en principio, al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa (…), y son sólo revisables por la justicia en los supuestos de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta” (conf. CN Fed. Contencioso administrativa, Sala III, “Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A.C. Dirección Nac. de Migraciones”, 03/02/2000, ll, 2000-F, 972);

Que, en el presente caso, tanto la razonabilidad como la proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración surgen de las constancias que obran en autos, las que por sí solas, son suficientes para justificar y legitimar la decisión adoptada, no surgen dudas de la gravedad de la falta cometida por el presentante y, consecuentemente, de la razonabilidad de la sanción aplicada;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen N° 410/2.019 de la Fiscalía de Estado, no habiendo el impugnante arrimado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, corresponde rechazar en todas sus partes el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia, Marcelo David Díaz, en contra del Decreto Nº 550/2.019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia, señor Marcelo David Díaz, D.N.I. Nº 35.282.938, en contra del Decreto Nº 550/2.019, en mérito a los argumentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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