DECRETO N° 1297/19
DISPONE SANCIÓN DE BAJA. AGENTE VÍCTOR SEBASTIÁN ABREGU. SERVICIO PENITENCIARIO.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 11 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1297

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. N° 0080050-120918/2019-0

VISTO
las presentes actuaciones relacionadas a la sanción de Baja del agente Víctor Sebastián Abregu, Legajo Personal N° 4.330; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se instruyeron con motivo de esclarecer la situación laboral del agente, dando como resultado que el mismo habría incurrido en la infracción prevista en el Artículo 1º, Letra “I” del Decreto Nº 360/70, por haber registrado seis inasistencias discontinuas e injustificadas durante el año 2018;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando se comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, BS. As. 1998);

Que en ese contexto, es dable destacar que todo procedimiento disciplinario debe desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal pues, solo de esa manera, se garantizan los derechos esenciales de los agentes públicos;

Que como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que la asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra Colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);

Que por su parte el señor Abregu fue notificado acerca de las inasistencias sin aviso y fue prevenido de la gravedad de las consecuencias inherentes a tal accionar, presentado su descargo por escrito a fs. 9, 12, 16 y 19;

Que siendo ello así, el procedimiento disciplinario llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el reglamento de investigaciones administrativas para el servicio penitenciario de la Provincia (Decreto Nº 4541/08), resguardándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los Artículos 18º de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en efecto, se puede advertir que el Agente Abregu se encuentra en situación irregular, pues de acuerdo con las constancias incorporadas, incurrió en seis inasistencias discontinuas e injustificadas durante el año 2018, configurándose de este modo una falta muy grave, a la que corresponde la sanción de baja de conformidad con el artículo 1º, Letra “I” del Decreto Nº 360/70;

Que en consecuencia, y habiendo quedado acreditada la falta que se le imputa al agente, la sanción cuya aplicación solicita el Director General del Servicio Penitenciario y comparten el Sub Secretario de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios y el Secretario de Políticas Penales del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 396/19 de Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de baja al Agente Víctor Sebastián Abregu, D.N.I. N° 35.847.809, Legajo Personal N° 4.330, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82º inciso d) de la Ley Nº 5.639, por haber incurrido en la infracción prevista en el Artículo 1º Letra “I” del Decreto Nº 360/70;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la sanción de baja al Agente del Servicio Penitenciario Víctor Sebastián Abregu, D.N.I. N° 35.847.809, clase 1.991, Legajo Personal N° 4.330, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5639, por haber incurrido en la infracción prevista en el Artículo 1º Letra “I” del Decreto Nº 360/70, atento los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal, con vigencia al 16/01/2.019.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




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