DECRETO N° 129/23
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR LA FIRMA M&F ARGENTINA S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 21418, el día 24 de Febrero de 2023.



SALTA, 22 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 129

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 0110033-126017/21- 0 y agregados

VISTO el recurso interpuesto por la firma M&F Argentina S.R.L., en contra de la Resolución Nº 686/2021 de la Dirección de Vialidad de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado acto administrativo se rechaza el recurso jerárquico oportunamente interpuesto por la firma M&F Argentina S.R.L, en contra de la Resolución Nº 634/2021 de la Dirección de Vialidad de Salta, por conducto de la cual se refrenda y ratifica la multa impuesta por el Acta de Infracción Nº 9913, en contra del propietario, cargador y conductor del vehículo con el que se cometió la infracción al régimen de la Ley Nº 5787 y al artículo 57 de la Ley Nº 24.449;

Que posteriormente la firma M&F Argentina S.R.L., interpone un recurso de alzada en contra de la Resolución Nº 686/2021 de la Dirección de Vialidad de Salta;

Que giradas las actuaciones a la Fiscalía de Estado, ésta manifiesta que el recurso de alzada interpuesto, resulta formalmente inadmisible, pues, con el dictado de la Resolución Nº 686/2021 y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa, en virtud de que la mencionada resolución constituye un acto definitivo, al haber derivado de la autoridad máxima de un ente autárquico, en el presente caso el Director de Vialidad de Salta, conforme lo establecido por la Ley Nº 3383 y su similar Nº 6843;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5348 -Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- dispone que contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado;

Que por su parte, el artículo 178 del citado cuerpo legal dispone que en caso que la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia o de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;

Que una interpretación sistemática de las normas citadas, permite concluir que la Resolución Nº 686/2021 constituye un acto definitivo toda vez que puso fin a la cuestión y causó estado, no pudiendo articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la vía judicial;

Que tal criterio interpretativo es sostenido por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “...frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por vía del recurso de alzada” (CJS, Fallos 208:809; 212:1083);

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 179/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso interpuesto por la firma M&F Argentina S.R.L., señalando que tal improcedencia formal exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por la firma M&F Argentina S.R.L., en contra de la Resolución Nº 686/2021 de la Dirección de Vialidad de Salta, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo




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