DECRETO N° 129/24
ASEGURA EL ACCESO A LA ATENCIÓN SANITARIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO PROVINCIAL A LOS EXTRANJEROS QUE LO REQUIERAN. DISPONE LA PRESTACIÓN DE CONFORMIDAD A LAS CATEGORÍAS QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL N° 25.871.

Publicado en el Boletín N° 21660, el día 28 de Febrero de 2024.



SALTA, 28 de Febrero de 2024

DECRETO N° 129

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la crítica situación que atraviesa el sistema provincial de salud atento a la merma de ingresos para solventar su funcionamiento como al crecimiento de la demanda de las prestaciones por parte de personas de nacionalidad extranjera; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aclarar que toda asistencia sanitaria, desde la de menor complejidad hasta la de mayor envergadura, posee un costo. Éste es solventado a través del arancelamiento realizado por los diversos efectores del sistema sanitario, siendo abonado ese costo por las obras sociales que poseen los ciudadanos, los empleadores obligados por leyes laborales y, en caso de personas carentes de recursos y sin obra social, por el Estado provincial a través de una partida específica asignada a tal fin;

Que es preciso advertir que la crisis económica que atraviesa el país, no resulta ajena a la Provincia, la cual ha sufrido una merma en su erario no sólo por el recorte de las transferencias nacionales sino también por la disminución de la recaudación producida por la propia crisis económica;

Que en tal escenario y ante la emergencia económica declarada tanto a nivel nacional como provincial, el alto índice inflacionario existente que encarece día a día los insumos, medicamentos y elementos necesarios para garantizar la atención sanitaria, resulta necesario adoptar medidas para racionalizar de manera eficiente los recursos con los que se cuenta;

Que la gestión de la escasez es una de las tareas tradicionales de la Administración Pública, que se enfrenta a la necesidad de adjudicar recursos escasos en los ámbitos materiales más diversos, siendo uno de los más importantes el sistema de salud. El problema se da cuando acrecienta exponencialmente esa escasez, poniendo en serio peligro la prestación de servicios esenciales. Es en ese momento cuando la Administración se ve obligada a adoptar mecanismos o herramientas conducentes a administrar de manera más eficiente y eficaz los recursos para garantizar la continuidad de la prestación;

Que la necesidad de regular la modalidad de acceso al sistema de salud público para los extranjeros se basa en la particular posición geográfica de la Provincia, que por limitar con tres países, de manera habitual y constante recibe una gran cantidad de personas extranjeras que solicitan atención sanitaria, habiéndoseles brindado hasta ahora un servicio de calidad y gratuito, ello en detrimento de los nacionales que muchas veces deben postergar su atención por el colapso del sistema;

Que resulta relevante referenciar como antecedente, que llegan a organizarse desde diversos países “tours sanitarios" que ofrecen atención en los hospitales del sistema público provincial, requiriéndose en muchos casos tratamientos prolongados y de altos costos como así también cirugías, cesáreas, entre otros que no son circunstanciales sino programados;

Que en tal contexto, urge brindar una solución normativa razonable y acorde a las premisas constitucionales y normativas aplicables en la materia, para proteger la sustentabilidad y funcionamiento adecuado del sistema de salud pública, todo ello frente a la problemática diaria que vive la provincia en sus centros asistenciales públicos;

Que la situación señalada amerita establecer la modalidad de acceso al sistema de salud público provincial para los extranjeros que lo requieran;

Que, de conformidad a la Ley Nacional Nº 25.871 de Migraciones, los extranjeros se agrupan de acuerdo a su ingreso y permanencia, en cuatro categorías de residentes: permanentes, temporarios, transitorios y precarios;

Que resulta menester establecer que tanto a los residentes permanentes como a los temporarios que soliciten prestaciones sanitarias, les serán prestadas en forma igualitaria a los nacionales. Tal disposición encuentra su fundamento en que las personas incluidas en estas categorías contribuyen al erario público, mediante el pago de sus impuestos, que sostiene el sistema de salud público de la Provincia;

Que lo anteriormente expuesto amerita la adopción de medidas tendientes a que los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios y precarios contribuyan también a solventar las erogaciones que genera su atención sanitaria en los centros de salud provinciales ya sea por sí mismos o a través de un seguro de salud. Con esta medida se procura garantizar la solvencia del sistema de salud público de la Provincia;

Que sin perjuicio de la distinción realizada precedentemente, se prevé que la atención sanitaria a los extranjeros en casos de urgencia o emergencia (cualquiera sea la categoría que éstos revistan), no podrá serles negada ni restringida, toda vez que se trata de una cuestión humanitaria;

Que las medidas adoptadas responden a la imperiosa necesidad de brindar una solución frente a la crisis económica que impacta directamente sobre la normal prestación del servicio de salud pública, previendo una modalidad que garantice el financiamiento del sistema público de salud para que pueda ser prestado a todas las personas que lo requieran;

Que por los argumentos expuestos, el Poder Ejecutivo entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos excepcionales previstos en el Artículo 145 de la Constitución Provincial;

Que, en tal sentido, corresponde dictar el presente decreto de necesidad y urgencia;

Que han sido consultados los señores Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el objeto del presente es asegurar el acceso a la atención sanitaria en el sistema de salud público provincial a los extranjeros que lo requieran.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los servicios de salud pública provincial se prestarán en forma igualitaria a los extranjeros que revistan condición de “residentes permanentes” o “residentes temporarios”, de conformidad a las categorías que establece la Ley Nacional Nº 25.871, en idénticas condiciones de protección, amparo, derechos y obligaciones que los nacionales.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que los extranjeros que pertenezcan a las categorías de “residentes transitorios” y “residentes precarios”, en los términos de la norma citada en el Artículo precedente, gozarán del acceso al sistema público de salud provincial de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes Artículos.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase que la atención sanitaria a los extranjeros en casos de urgencia o emergencia, cualquiera sea la categoría que éstos revistan, no podrá negárseles ni serles restringida.

El Estado provincial arbitrará con posterioridad los medios necesarios para percibir los gastos ocasionados.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder garantizar la atención en los centros de salud públicos provinciales en los casos no contemplados en el Artículo anterior, tanto los residentes transitorios como los precarios deberán solventar las erogaciones que la atención demande a través de un seguro de salud que cubra la misma en el ámbito local o, ante la falta de éste, por sí mismos.

ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación del presente será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, quien queda facultado a llevar a cabo todas las acciones y dictar la normativa necesaria para su plena operatividad.

ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación fijará los aranceles de cada una de las prestaciones, debiendo mantenerlos actualizados y ser informados a quienes lo requieran.

ARTÍCULO 8º.- Derógase toda norma o disposición que contraríe lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por el presente.

ARTÍCULO 10.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el Artículo 145 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada - Domínguez - Fiore Viñuales - Peña - Mangione - De Los Ríos Plaza - Camacho - Fiore Viñuales(I) - López Morillo






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