DECRETO N° 1291/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE RENZO DELFÍN SABAN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 11 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1291

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-285.464/2.017-0 y Cpde. 1).

VISTO los presentes obrados, en los que se propone aplicar la sanción de destitución por cesantía, al agente de Policía de la Provincia, Renzo Delfín Saban, en los términos del artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a partir del informe producido por el Departamento Salud - DGRH y del informe de la División Administración de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, de donde surge que el aludido agente faltó al servicio sin causa justificada por más de siete (07) días consecutivos entre los días 20 al 27 de julio del año 2.017, sin que exista constancia de su reintegro al servicio, ni otorgamiento de licencias ordinarias o justificaciones de licencias médicas;

Que consecuentemente, en el marco del sumario administrativo iniciado se emitió la Resolución Nº 41.666/2.018 de la Jefatura de Policía, que en su artículo 1º resolvió solicitar a la Secretaría de Seguridad la destitución por cesantía del agente Saban, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014- Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que de acuerdo con las constancias de autos, en especial del informe del Departamento de Salud, de los informes de la División de Recursos Humanos, del acta comparendo, de las intervenciones del Departamento Jurídico, de los informes del Departamento de Sumario, de la Foja Especial de Servicio, de la intervención de la Oficina de Asuntos Internos, del informe de la Sección de Liquidación de Sueldos, de la Resolución Nº 41.666/2.018 de la Policía de la Provincia, en donde el Jefe de Policía solicita la destitución por cesantía del agente, entre otros elementos, quedó acreditado que la conducta desplegada por el Agente Saban configura una falta grave prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que así, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 168 y 199 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, al aludido agente se le dio la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba y alegar;

Que por lo demás, el procedimiento sumarial llevado a cabo, no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo X, del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que por último, no parece ocioso señalar que, en relación a los haberes que hubieran sido percibidos por el Agente Saban, conforme surge del informe de la Sección de Liquidación de Sueldos de la Policía de la Provincia, corresponde dar intervención a la Sindicatura General de la Provincia;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 411/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al agente de la Policía de la Provincia, Renzo Delfín Saban, la sanción de destitución por cesantía, prevista en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, posteriormente dar la intervención correspondiente a la Sindicatura General de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del agente de la Policía de la Provincia, RENZO DELFÍN SABAN, DNI Nº 35.778.953, Legajo Personal Nº 21.330, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, y en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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