DECRETO N° 1293/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO WALTER EZEQUIEL ZÁRATE. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 11 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1293

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-209.915/2.018-0 y Agregados.-

VISTO
las actuaciones de referencia, relacionadas con la sanción expulsiva que se propone aplicar al Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Walter Ezequiel Zárate; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se originaron a raíz del informe de relevancia elaborado por el personal a cargo de la Comisaría Segunda (DUR-1) que da cuenta del hecho ocurrido el día 2 de septiembre de 2.018 a las 10:18 horas, en oportunidad de un patrullaje (Móvil 1828), y en el que se observó en la calle Córdoba a la altura 1.200, de la ciudad de Salta que el conductor de un automóvil marca Renault Symbol, color rojo, dominio IFO-307, circulaba en aparente estado de ebriedad. Al entrevistarlo, el conductor se identificó como personal policial, solicitando que lo dejaran retirarse del lugar aduciendo -además- que se encontraba de carpeta médica. Posteriormente, personal de Seguridad Vial le realizó test de alcoholemia, el cual arrojó un resultado 0,81 g/s de intoxicación alcohólica, labrándosele el acta de comprobación de la infracción correspondiente (Nº 3-00517379) y procediendo a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública;

Que en virtud de la gravedad del hecho investigado se dispuso suspender preventivamente al Cabo Zárate mediante la Resolución Nº 44.963/2.018 de la Jefatura de Policía de la Provincia; medida que luego fue ampliada por la Resolución N° 290/2.018 de la Secretaría de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que conforme lo establecido por el artículo 53 de la Ley N° 7.742, el Secretario de Seguridad ordenó la instrucción del sumario administrativo respectivo;

Que sustanciado el citado sumario, luego del cierre y clausura de la instrucción, se emitió el Dictamen Nº 133/2.019 en el cual la Oficina General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Cabo Walter Ezequiel Zárate y destituirlo por exoneración, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 108, incisos d) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014, con el agravante del artículo 140, incisos b), c) y f), del citado plexo normativo;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (conf., Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, página 409), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que de conformidad con las pruebas aportadas al procedimiento sumarial, en especial, del acta de comprobación Nº 3-00517379; del test de alcoholemia realizado al agente, del Legajo personal del investigado, del descargo, del informe del suceso Nº S 1421608 de Agencia “Cco Salta” del Sistema de Emergencias 9-1-1 del Ministerio de Seguridad, de las constancias de licencias médicas, y de los demás antecedentes acompañados, quedó debidamente acreditado que la conducta desplegada por el señor Zárate configura una falta grave prevista en el artículo 108, incisos d) y v), con el agravante previsto en el artículo 140, incisos b), c) y f), del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochables, dada su antigüedad en la fuerza y sobre todo al incurrir en faltas administrativas similares que han sido probadas y reconocidas por el investigado;

Que por lo demás, cabe señalar que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que, en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (conf., CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [conf. Canosa, Armando N., “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo”, Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis-UCA, Bs. As., año 2.005, página 49];

Que así, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 168 y 199 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, el aludido agente tuvo la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir pruebas, y formular alegatos;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas administrativas que se le imputan al sumariado, la medida expulsiva solicitada por el Ministerio de Seguridad, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 482/2.019 de la Fiscalía de Estado corresponde aplicar al Cabo Walter Ezequiel Zárate, la sanción de destitución por exoneración, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley N º 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en las conductas descriptas en los artículos 107 y 108, incisos d) y v), del Decreto N° 1.490/2.014 Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- y con el agravante previsto en el artículo 140, incisos b), c) y f), del citado decreto reglamentario, siendo procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Cabo de Policía de la Provincia de Salta, Walter Ezequiel Zárate, D.N.I. Nº 31.193.939, Legajo Personal Nº 16.810, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 107 y 108, incisos d) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, con el agravante previsto en el artículo 140, incisos b), c) y f), del citado decreto reglamentario, y atento a los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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