DECRETO N° 13/19
CREA LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN, CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019.



SALTA, 10 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 13

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y la Ley 8171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a los artículos precitados de la Carta Magna Provincial, el Gobernador ejerce la potestad de dirigir toda la Administración Pública;

Que por conducto de la Ley anteriormente mencionada, se fijaron las competencias de las distintas carteras ministeriales del Poder Ejecutivo Provincial, habiéndose enumerado en el artículo 2º, algunas de la facultades del Gobernador de la Provincia;

Que, por otro lado, en el artículo 13º de la norma se estableció que la delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Secretarios y Subsecretarios será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta y, en consecuencia, el Gobernador podrá delegar competencias que dicha ley asigna a cada Ministerio y a la Secretaría General de la Gobernación, en los funcionarios u organismos que en cada caso determine;

Que en el marco de tales facultades y con el propósito de dotar a la Administración Provincial de una organización más eficiente y eficaz, se estima conveniente la creación un organismo con suficiente capacidad institucional, administrativa y técnica, delegándole algunas de las facultades precedentemente apuntadas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Coordinación Administrativa de la Gobernación, las siguientes competencias previstas por la Ley 8171:

1. La difusión de la obra de gobierno e información oficial.

2. Las designaciones y contrataciones y sus respectivas remuneraciones y liquidaciones, cualquiera sea el encuadre jurídico que implique la prestación de servicios personales que se realicen en cualquier ámbito de la administración pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, conforme a la reglamentación que dicte al efecto.

3. La superintendencia de las dependencias y delegaciones del Gobierno de la Provincia, el protocolo y el transporte oficial.

4. Establecer, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 143 de la Constitución Provincial, las escalas salariales de las autoridades superiores de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio.

5. Centralizar la liquidación de haberes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, empresas con participación estatal y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3°.- Desígnase al Dr. NICOLÁS JORGE DEMITROPULOS, D.N.I 20.399.422, en el cargo de COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN, con remuneración de ministro e idéntico tratamiento protocolar.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



RUBERTO SÁENZ - Posadas



.

Responsive image Responsive image