DECRETO N° 1302/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20584, el día 16 de Septiembre de 2019.



SALTA, 11 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1302

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Exptes. Nº 234-114.767/2019, 234-114.767/2019-1, 366-116.202/2019, 366-129.733/2019, 17-99.432/2019, 376-122.440/2019, 16-272.866/2017-12 y 16-272.866/2017-18.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2.019,y;

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2019;

Que el artículo 19 de la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central;

Que, asimismo, el artículo 31 de la citada ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que corresponde modificar parcialmente algunos aspectos operativos dispuestos por el Decreto N° 172/2019;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $18.578.236,33 (pesos dieciocho millones quinientos setenta y ocho mil doscientos treinta y seis con treinta y tres centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según el detalle incorporado en los Anexos II a VI del presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8.127, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $5.870.000,00 (Pesos cinco millones ochocientos setenta mil), según el detalle obrante en el Anexo VII del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, a los efectos de lo previsto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 172/2019, que la reestructuración y ejecución de los créditos presupuestarios del presente ejercicio relativos a la difusión de los actos de los distintos organismos de la Administración Central, incluidos los referidos a la promoción de actividades turísticas, deberán canalizarse a través de los SAF de los Ministerios de Economía, o de Cultura, Turismo y Deportes, quienes serán los únicos autorizados para efectuar las imputaciones presupuestarias referidas a tal concepto en la jurisdicción que corresponda con la debida intervención, en su caso, de la Secretaría de Comunicación del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.

ARTÍCULO 5º.- Ratifícanse, con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/2019, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9395337, 9396108, 9397418, 9397756, 9397868 y 9429152, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los precedentes artículos 1º, 2º y 3º.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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