DECRETO N° 1315/19
RECHAZA RECURSO DE ACLARATORIA. FIRMA GOLFO DE JADE S.A.

Publicado en el Boletín N° 20587, el día 19 de Septiembre de 2019.



SALTA, 12 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1315

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-146639/2011-0 y agregados.

VISTO
los recursos interpuestos por la firma Golfo de Jade S.A. en contra del Decreto Nº 344/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Golfo de Jade S.A. en contra del Decreto N° 760/2.017, a través del cual se resolvió rescindir el contrato de promoción suscripto entre la Provincia de Salta y la mencionada firma en fecha 25 de septiembre de 2.012, ratificado por el Decreto Nº 3.234/2.012, revocándose los beneficios promocionales otorgados;

Que ante el dictado del Decreto N° 344/2.019, la firma Golfo de Jade S.A. interpuso sendos recursos de aclaratoria y jerárquico en subsidio;

Que en su presentación el recurrente manifiesta que el decreto cuestionado sólo ratifica el Decreto N° 760/2.017, cuya reconsideración había sido solicitada en base a que el emprendimiento se encontraba prácticamente finalizado en orden a su construcción y equipamiento, y que sólo faltaba su puesta en marcha, reiterando que habrían tenido diversos problemas que habrían impedido su cumplimiento;

Que, en primer lugar, cabe señalar que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar pues, ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (conf. Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2, Edit. Astrea, Bs. As, 1.998, pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despoje las ambigüedades del acto (conf. Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, pág. 372);

Que el artículo 176 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta N° 5.348 establece que procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, para que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación sustancial;

Que, en este orden de ideas, debe señalarse que la comprensión del Decreto Nº 344/2.019 no ofrece dificultades, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión, consecuentemente no corresponde aclarar, lo que ya está claro;

Que, por lo tanto, teniendo en cuenta que en el referido acto no existe ningún error de expresión, ni oscuridad en sus conceptos, omisiones que subsanar, el pedido de aclaratoria resulta improcedente;

Que, con respecto al recurso jerárquico interpuesto en subsidio, cabe concluir que el mismo resulta formalmente inadmisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182, primer párrafo de la Ley N° 5.348, pues, con el dictado del Decreto Nº 344/19 y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa;

Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión (conf. Grau, Armando E., “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa”, Ed. Platense, La Plata 1.971, pág. 108; Dromi, José Roberto, “Derecho Administrativo”, Tomo 2, Ed. Astrea, Bs.As., 1.992, pág. 323; Guastavino, Elías P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1989-C, 1370), y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno (Conf. Tribiño, Carlos R., “La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo”, La Ley, 1.993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; Argañaraz, Manuel J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, Ed. Lex, Bs.As., 1.988, pág. 47) por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra (conf. Cassagne, Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, Ed. Lexis-Nexis, Bs.As., 2.002, pág. 260); razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la judicial (conf. CJS, “Fili, A. vs. Pcia. de Salta”, T. 32, 1° parte B, año 1.981, pág. 1.437; “Constela, J. R. vs. Pcia. de Salta”, T. 32, 2° parte, año 1.981, pág. 2061; “Huidobro Saravia vs. Pcia. de Salta”, L. 21, T. 2, año 1.970, págs. 1263/1271, entre otros);

Que la improcedencia formal del recurso, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen N° 425/2.019 de la Fiscalía de Estado corresponde rechazar el recurso de aclaratoria y el jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Alberto Ramón Boggione en representación de la firma Golfo de Jade S.A., en contra del Decreto N° 344/2.019, siendo procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de aclaratoria interpuesto por la firma Golfo de Jade S.A. en contra del Decreto N° 344/2.019, atento a los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por la firma Golfo de Jade S.A. en contra del Decreto N° 344/2.019, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós




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