DECRETO N° 1319/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. MARCELINA ARUSCA.

Publicado en el Boletín N° 20586, el día 18 de Septiembre de 2019.



SALTA, 16 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1319

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 22 - 557.896/2017 y agregados.-

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Marcelina Arusca, en contra de la Resolución N° 698/2018 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución (fojas 615/618), se determinó de oficio la deuda correspondiente a los períodos 11/2013 a 12/2016 del Impuesto a las Actividades Económicas, ascendiendo el monto de la deuda a la suma de Pesos setecientos ocho mil ciento ochenta y siete con 76/100 ($708.187,76), en concepto de impuesto más accesorios calculados al 28/12/2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo aplicó una multa equivalente al 60% del impuesto omitido a su vencimiento por los períodos 11/2013 a 12/2016, por la suma de Pesos ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cinco con 08/100 ($199.755,08), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que corresponde distinguir en el escrito que obra agregado a fojas 622 presentado por la señora Marcelina Arusca, dos pretensiones diferentes;

Que en efecto, en dicha presentación la contribuyente solicitó un plazo de noventa (90) días para realizar el plan de pagos del impuesto determinado y, a continuación, interpuso recurso jerárquico en contra de la multa impuesta por la Resolución N° 698/2018;

Que con relación al pedido de un plazo para realizar un plan de pago del impuesto determinado debido a la crisis económica que padecería, cabe señalar que constituye una petición constitutiva de procedimiento que debe ser analizada y resuelta por la Dirección General de Rentas, por ser la autoridad administrativa competente a esos fines;

Que respecto al agravio, expuesto por la presentante en el sentido de que, su criterio no habría existido falta de colaboración de su parte, en ningún momento habría hecho caso omiso al pago de los períodos fiscalizados y que la multa impuesta era muy alta y no sería acorde a la situación económica que vive, cabe decir que de la lectura del escrito de fojas 622 surge que la presentante no rebatió los fundamentos jurídicos expuestos en la Resolución N° 698/2018 omitiendo invocar la existencia de vicios concretos que tornen revocable la decisión emitida por la Administración; motivo por el cual su presentación carece de fundamentación;

Que al respecto, cabe recordar que el artículo 174 de la Ley N° 5348 exige que los recursos sean fundados y, el artículo 175 de la citada ley, que la impugnación del acto sea indudable.

Que, en el presente caso, el recurso no cumple con el requisito de contar con fundamentación adecuada;

Que la fundamentación de los recursos es un requisito sustancial (Agustín Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo” T. 4.1, pág. III- 34 y 35, Ed. Macchi, 1980), pues, a través de ella, el administrado manifiesta en forma clara cuál es el acto que considera ilegítimo y su discordancia con el ordenamiento jurídico (Tomás Hutchinson “Ley nacional de procedimientos administrativos”, T. II, 338, Ed. Astrea, 1988). De modo tal, que si bien no es necesario invocar razones jurídicas, la ausencia de fundamentación priva al recurso de una ineludible exigencia de claridad, precisión y concreción (Hutchinson, ob y pág. citada);

Que en consecuencia, dicho recurso resulta formalmente inadmisible y, por ende, un análisis de la adecuación del acto atacado al ordenamiento jurídico vigente implicaría una verificación de oficio y no un control recursivo, dejándose de lado los principios de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos;

Que en cuanto a la configuración de la conducta prevista en el artículo 38 del Código Fiscal, cabe decir que, la infracción en la cual incurrió la señora Arusca consistente en la omisión de pago de parte del Impuesto a las Actividades Económicas en tiempo y forma debida, es de carácter instantáneo y quedó consumada, en su faz material u objetiva, en el momento preciso en que el acto omitido debió realizarse;

Que en el supuesto bajo examen, ha quedado acreditada la materialidad de la infracción prevista por el artículo 38 del Código Fiscal, sin que se hubiera acreditado encontrarse amparada en alguna causal eximente de responsabilidad, por tal razón, la multa que le impuso el Organismo Fiscal resulta ajustada a derecho;

Que respecto a lo alegado por la contribuyente, en el sentido de que la multa aplicada sería muy alta, cabe recordar que la multa es un acto discrecional de la Administración y, como tal, sólo susceptible de revisión en casos de arbitrariedad o irrazonabilidad, que no se verifican en estas actuaciones;

Que en efecto, la multa a aplicar por la comisión de la infracción descripta en el artículo 38 del Código Fiscal, puede oscilar entre el 20% y el 90% del impuesto omitido; y, en el caso de autos, la graduación de la sanción aplicada por el Organismo Fiscal en el 60% del monto del impuesto omitido se efectuó dentro de los límites fijados en dicha norma, de conformidad con lo prescripto en el artículo 41 del Código Fiscal y en función de las circunstancias del caso tales como, la falta de presentación de documentación requerida al inicio de las tareas de fiscalización, omisiones detectadas y tiempo transcurrido sin regularizar su situación tributaria;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido Dictamen Nº 310/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Marcelina Arusca, en contra de la Resolución Nº 698/2018 de la Dirección General de Rentas, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



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