DECRETO N° 131/24
RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RESOLUCIÓN Nº 168/2024. VALOR DE SUELDOS DE ENERO A MARZO DEL PERSONAL POLICIAL Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21661, el día 29 de Febrero de 2024.



SALTA, 28 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 131

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140305-23434/2024-0

VISTO la Resolución Nº 168/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría del Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Provincia de Salta, informó el porcentaje de aumento de sueldos previsto para los meses de enero a marzo de 2024, solicitando la emisión de Resolución Ministerial respecto a los códigos y valores que deberán abonarse al Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, para el periodo antes mencionado;

Que consecuentemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución Nº 168/2024, estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Que la decisión fue adoptada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalizándose a través de reuniones con funcionarios de ambas fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta la economía y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que han tomado debida intervención las áreas competentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, sin efectuar observación alguna;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 168/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, de fecha 15 de febrero de 2024, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de la Policía de la Provincia Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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